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OJEDA LUIS GABRIEL C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio cuyo contenido se sometió a homologación. El Tribunal homologó la conciliación, aplicado las costas a la demandada y reguló honorarios de letrados y perito, intimando a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia en 10 días.

Conciliacion Homologacion Despido Costas a la demandada Honorarios letrados Honorarios perito Tasa de justicia $88.000 Intimacion 10 dias Transferencia bancaria Tribunal del trabajo n? 1 la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OJEDA LUIS GABRIEL. Demandado: ADT SECURITY SERVICES S.A. Objeto: Reclamo laboral por despido (autos caratulados "OJEDA LUIS GABRIEL C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO") y acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar costas a la demandada; regular honorarios de los letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar pago de la tasa retributiva y contribución en 10 días; disponer que pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.
- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-" Bloque dispositivo final (resolutivo): "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. GIGLI TOMAS JOSE y por la parte demandada al Dr. REY MATIAS JUAN en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere... Los honorarios de la perito contadora CORTES GRACIELA BEATRIZ , se fijan en la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000), con más los porcentajes de ley... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Votación y mayoría: La Dra. Stella Maris Marasciano votó por homologar; los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido". El bloque dispositivo final contiene la resolución acordada por mayoría.

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