Logo

DECARA OMAR ALBERTO C/ SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El actor promovió demanda laboral reclamando diferencias indemnizatorias y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó costas a la demandada y reguló honorarios a letrados y perito, intimando el pago de tasas y aportes y exigiendo depósito/transferencia a las cuentas bancarias de los beneficiarios.

Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa retributiva Intimacion Derecho laboral Tribunal del trabajo n?1 la plata Regulacion de honorarios Transferencia bancaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DECARA OMAR ALBERTO. Demandado: SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO S.A. Objeto: Diferencias indemnizatorias (acción laboral por “DIFERENCIA INDEMNIZACION”). Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada; regular honorarios de los letrados y perito; intimar a la demandada a acreditar pago de la Tasa Retributiva y contribución; disponer forma de cancelación mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario y exigir documentación complementaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del tribunal): "A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)." "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.
- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 89 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34/46 Ley 12.049)."
- Bloque dispositivo final (texto transcrito): "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. BERNARDEZ DORA AZUCENA en 3,75 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) y al Dr. BERNARDEZ ROGELIO ANDRES en 7,51 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y por la parte demandada al Dr. SANSILE JUAN MANUEL en 11,27 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000)... Los honorarios de la perito contadora PEREZ ANAI AMANCAY, se fijan en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) en concepto de Contribución del 5%... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO..."
- Votos y mayoría: El voto de la Dra. MARCASCIANO fue acompañado por los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO "por compartir fundamentos, votan en igual sentido", por lo que la decisión del Tribunal resulta por mayoría y el bloque dispositivo final es el que se cumplió.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar