CHIMENTO ALBERTO JESUS C/ CUEVA RAUL EMILIANO Y OTROS S/ INCIDENTE
Incidente de extensión de condena por presunta transmisión fraudulenta de establecimiento comercial. El Tribunal rechazó la extensión de la condena por falta de prueba de continuidad jurídica, patrimonial o funcional y consideró acreditada solo una sucesión cronológica de explotadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alberto Jesús Chimento, por intermedio de su letrada Dra. Zemek Yesica Karina.
Demandado: GOODLAND S.A., y sus integrantes Raúl Emiliano Cueva y Graciela Beatriz Lagraña.
Objeto: Incidente de extensión de condena (art. 225 y 228 LCT) para que la condena dictada contra Zhuang Mei y Chen Xiaofeng en autos de despido sea extensiva y solidaria a GOODLAND S.A. y a sus socios, por entender que hubo transferencia o maniobra destinada a sustraer el establecimiento y frustrar el cumplimiento de la sentencia.
Decisión: Rechazo de la demanda de extensión de condena; imposición de costas por el orden causado y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original):
"En el caso, no se encuentra acreditado hasta qué momento funcionó el establecimiento con la titularidad de los condenados y tampoco a partir de qué época comenzó la explotación bajo la titularidad del demandado de autos. En tal sentido, la documentación acompañada por el accionante, carece de idoenidad probatoria por no haber sido emitida por el requerido y no haber sido refrendada su autenticidad por elemento probatorio alguno."
"Tal constatación no resulta suficientes, por sí sola, para tener por acreditada la transferencia del establecimiento como unidad económica ni la maniobra fraudulenta denunciada."
"En definitiva, los elementos incorporados demuestran que GOODLAND S.A. comenzó a desarrollar una actividad comercial del mismo ramo y en el mismo inmueble en el que anteriormente operaban los condenados; pero no permiten tener por comprobado que hubiera recibido de éstos la unidad técnica o económica que conformaba el establecimiento ni tampoco que se haya concertado un concilio fraudulento entre los condenados y los aquí demandados. Lo acreditado configura una sucesión cronológica de explotadores, sin que se haya probado la continuidad jurídica, patrimonial o funcional requerida para aplicar la responsabilidad solidaria establecida por los artículos 225 y 228 de la Ley de Contrato de Trabajo así como tampoco maniobra fraudulenta denunciada."
Además, se consignó la referencia jurisprudencial aplicable: "SCBA, causa L. 108.694, 'Barrera, Adriana Marcela y otros c/ Extra S.A. s/ Indemnización por despido', sent. del 26-IX-2012", cuya doctrina fue aplicada para señalar que no existe transferencia cuando hay mera sucesión cronológica y no jurídica.
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