MOLINA PATRICIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la fijación de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT N°535821/25. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios en 10 jus ($532.320,00) a cargo de la ART, más regulación adicional de 3,5 jus para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El/la Dr./Dra. Molina Patricia Soledad, por derecho propio.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco del expediente administrativo ante la Comisión Médica (SRT N°535821/25) que culminó con el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a percibir honorarios por no haberse obtenido total o parcialmente la pretensión; se regularon honorarios en favor de Molina P.S. por 10 jus equivalentes a $532.320,00 (más aportes previsionales e IVA) a cargo de la ART demandada; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de 3,5 jus ($186.312,00 cada uno) para Molina P.S. y Perazzo Pablo Andrés con más aportes e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible."
"La resolución 298/17 introduce un condicionamiento adicional en el segundo párrafo de su art. 37 referido a que 'se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'. En éste tópico debo reiterar que la obligación de los letrados es esencialmente de medios y no de resultados y no se advierte en la ley arancelaria aplicable disposición alguna que limite el derecho a los honorarios a la obtención de resultado alguno. Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"Atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, regular los honorarios del letrado peticionante en 10 jus previsisonales ... que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. MOLINA PATRICIA SOLEDAD ... en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda ... a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. MOLINA PATRICIA SOLEDAD y PERAZZO PABLO ANDRES, en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere."
- Votos: Los Dres. Budnik (voto que propone y fundamenta la inconstitucionalidad y la regulación), Saccardo y Larequi votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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