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MOLINA CARLOS ELADIO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente in itinere reclamando indemnización por secuelas físicas y apelación contra la determinación médica. El Tribunal hizo lugar a la apelación de la actora, condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.579.366 por capital, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y ordenó intereses por $6.374.424, totalizando $9.953.790, con costas y regulación de honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Incapacidad permanente Imb Multiplicador 53 Intereses bancarios Condena $9.953.790 Costas Honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MOLINA CARLOS ELADIO, representado por la Dra. Yamila Neubauer. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Santiago Trezza Silva. Objeto: apelación contra lo resuelto por la comisión médica/Administración por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente in itinere del 04/09/2023; indemnización por secuelas físicas (limitación funcional de hombro derecho) y pronunciamientos de inconstitucionalidad sobre normativa de la LRT y DNU 669/19. Decisión: Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 24.557, 26.773, 27.348, resoluciones y ley 24.432; se hizo lugar a la apelación de la actora por las secuelas físicas, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.579.366 (capital) calculado con IMB, porcentaje de incapacidad, multiplicador 53 y coeficiente etario; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y, por ello, ordenó que la suma se integre desde el 04/09/2023 con intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, liquidando intereses por $6.374.424 y fijando el total de la condena en $9.953.790; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "Tengo entonces por acreditado el contrato laboral y el siniestro invocado por el accionante, así como también la toma de conocimiento y cobertura por parte de la demandada." "En cuanto a la existencias de secuelas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico en su dictamen, de donde surge que la parte actora detenta secuelas de Limitación funcional de hombro derecho, que le genra aplicando los baremos legales y factores de ponderación, 19,21% de incapacidad de la T.O., con la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la actora por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 04/09/23, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $3.579.366 tomándose en cuenta el IMB, el % de incapaciad, el multiplicador 53 y el coeficiente etario (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)." "En relación al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, a cuyos principios y razonamientos me remito por razones de brevedad y por configurar Doctrinal Legal para éste Tribunal de grado, corresponde sin mas Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (SCBA L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén ...' del 14 de julio de 2025 art. 6 de la ley 24.557)." Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva central): "I
- Desestimar los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24557, 26773, 27348, resoluciones y ley 24432, la aplicación del adicional del art.3 ley 26773, y las defensas opuestas por la legitimada pasiva por carecer de fundamento legal que les de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial). II
- Hacer lugar a la apelación deducida por la actora por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 04/09/23, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $3.579.366 tomándose en cuenta el IMB, el % de incapaciad, el multiplicador 53 y el coeficiente etario (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557). Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y en consecuencia, dicha suma debe ser integrada, a partir del 4/09/2023 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación ... De tal manera, los intereses devengados se deberán liquidar en la suma de $6.374.424.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $9.953.790 hasta la fecha de vencimiento. III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Votos: Todos los Dres. Saccardo, Budnik y Larequi votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final refleja la resolución por mayoría.

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