GARCIA MARGARITA MATILDE C/ HOYO SUSANA ELSA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios por $3.000.000 a cada uno de los dos abogados, $750.000 al perito y dispuso costas a los codemandados y cargas informativas y de depósito bancario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA MARGARITA MATILDE.
Demandado: HOYO SUSANA ELSA y otros.
Objeto: Despido (autos caratulados "GARCIA MARGARITA MATILDE C/ HOYO SUSANA ELSA Y OTROS S/ DESPIDO", Expte. Nº 62497) y, en consecuencia, montos indemnizatorios que las partes transaccionaron.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado a fs.60/61 conforme art. 15 L.C.T.; costas a los codemandados en la proporción estipulada; regulación de honorarios y otras providencias administrativas y de pago bancario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (texto íntegro extractado de la parte resolutiva):
"Homologar el acuerdo presentado a fs.60 y fs.61 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a los codemandados en la proporción estipulada (art. 24 y 26 Ley 15.057).
Hágase saber a los accionados que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 330.000.-
.Regulase los honorarios de los Dres. GONZALEZ HERRERA MACARENA BELEN (38.690.244) en la suma de $3.000.000 (56,36 JUS) y al Dr. ZAPPIA LAMAS GASTON F. J. (29.600.483) en la suma de $3.000.000 (56,36 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los del perito informático JUAN ROBERTO ALUNNI en las de $ 750.000, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-
Atento lo expuesto por la Dra. Anahí R. Leiva Hoyo y en virtud de lo normado por el art.11 de la ley 14.967, hágase lugar al pedido de eximición de regulación de honorarios peticionado.
Hágase saber que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
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A efectos de permitir la adecuada vinculación de los datos denunciados al trámite de transferencia electrónica, hágase saber al interesado que los mismos deberán constar en el cuerpo del escrito electrónico de denuncia, siendo imposible la vinculación de datos desde extractos escaneados y presentados como adjuntos."
- Votos y mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final corrobora la homologación y las regulaciones indicadas.
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