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AZOCAR CAROLINA ELISABET C/ M.S.A. SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios y la tasa de justicia, con apercibimiento de medidas ejecutivas si no se acreditan las transferencias.

Acuerdo transaccional Homologacion Despido Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $154.000 Regulacion de perito Ejecucion de transferencias Tribunal del trabajo n? 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AZOCAR CAROLINA ELISABET. Demandado: M.S.A. SEGURIDAD S.R.L. Objeto: Acción por despido (autos caratulados "AZOCAR ... C/ M.S.A. SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO", Expte. Nº 56652) y las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs.96 conforme al art. 15 L.C.T.; imponer costas a la parte demandada; fijar la Tasa de Justicia en $154.000; regular honorarios de los letrados y perito y ordenar las comunicaciones y acreditaciones pertinentes para el cobro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, tal como figuran en la sentencia): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs.96 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art.24 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 154.000.- .Regulase los honorarios de los Dres. SORIANO FRANCISCO (33.017.124) en la suma de $1.400.000 (26.29 JUS) y a la Dra. MONTI JULIETA (22.500.389) en la suma de $1.400.000 (26.29 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los del perito RICARDO DANIEL CHIAPPERINI en la de $350.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales ... e IVA si correspondiere.-" "Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final homologa el acuerdo y dispone lo expresado.

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