RUIZ HERNAN GABRIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $2.900.848,00 más intereses desde el 10/10/2022 (total $10.528.526,00 al 3/9/2026), por incapacidad conjunta del 22,7% y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUIZ HERNAN GABRIEL, representado por el Dr. Guido Rabufetti.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.S., representada por el Dr. Sergio Alfonso.
Objeto: Acción de revisión (acción judicial por siniestro laboral) por accidente ocurrido el 10 de octubre de 2022, reclamando indemnización dineraria por secuelas físicas (rodilla derecha, ruptura de menisco interno) y psicológicas (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma principal de $2.900.848,00 (capital: $2.417.374,00 más prestación suplementaria $483.474,00) con intereses desde el 10/10/2022 calculados conforme la tasa activa del BNA, resultando intereses liquidados al 3/9/2026 por $7.627.678,00 y un total de condena de $10.528.526,00 al 3/9/2026. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios y peritajes conforme se expresa en el dispositivo. Votaron en igual sentido los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi (fallo por mayoría unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 63 y 71, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de traumatismo en la rodilla derecha con ruptura del menisco interno ocasionada por el suceso referido que le genera un 13% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"4) ... conforme surge de fs. 76 del expediente admninistrativo 455441/23 agregado a la demanda, el actor detenta la preexistencia denunciada por la demandada y que limitó su capacidad en un 1,3%. La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 98,7% residual, luego asciende a 22,7% (23% del 98,7% restante) de la total obrera."
"5) Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $108.610,18 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 59 y el parámetro legal de determinación contenido en el art. 12 de la ley 24.557."
"6) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 10 de Octubre de 2022, contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de pesos $2.417.374,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $483.474,00. Comprende la suma total de $2.900.848,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 10 de Octubre de 2022 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 10 de Octubre de 2022 hasta el 3/9/2026 se deberán liquidar en la suma de $7.627.678,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $10.528.526,00 al 3/9/2026."
Voto mayoritario (bloque dispositivo final): "I
- Hacer lugar a la demanda... II
- Imponer las costas a la demandada vencida..." (texto reproducido íntegramente en el dispositivo final que resolvió el Tribunal).
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