PEREZ VICTOR ANDRES C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamó trabajador por accidente in-itinere con secuelas físicas y psicológicas; el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 y condenó a la ART al pago de $50.512.031 actualizado según índice RIPTE y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pérez Víctor Andrés, por intermedio de su apoderado Dr. Damián Maza.
Demandado: Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U., apoderada por la Dra. Verónica Rodríguez.
Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo (in-itinere) sucedido el 11/05/2023, por secuelas físicas (rodilla izquierda: síndrome meniscal, rotura LCA) y psíquicas (Reacción Vivencial Anormal Neurótica con depresión grado II), y se solicitó declarar la inconstitucionalidad del principio nominalista contenido en arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561; se hizo lugar a la demanda y se condenó a SERENA ART S.A. a pagar al actor la suma de $50.512.031,00 (capital actualizado conforme RIPTE a la fecha de la sentencia), más costas; se regularon honorarios y honorarios periciales conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 43 y 53, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de SINDROME MENISCAL RODILLA IZQUIERDA CON MOTILIDAD DISMINUIDA y SECUELA DE ROTURA DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR RODILLA IZQUIERDA CON INESTABILIDAD ocasionada por el suceso referido que le genera un 26,91% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"De compartirse tales reflexiones, al 26,91% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 73,09% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad total del 34,21% de la total obrera (26,91% incapacidad física + (73,09% capacidad residual X 10% incapacidad psíquica= 7,3%))."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $50.512.031,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS")."
Bloque dispositivo final (literal):
"I
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS").
II
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 11/05/2023, condenando a SERENA ART S.A., a abonar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos $50.512.031,00 tomándose en cuenta la el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) ..."
(Votos: los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia).
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