GONZALEZ ANDREA MARCELA C/ AUTOSEGURO DE LA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y adicional por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por secuelas físicas (incapacidad 13,5%) y condenó a la demandada al pago de $3.952.233 más intereses (total $14.084.281 al 3/9/2026), rechazando la prestación adicional y el daño psicológico por falta de fundamento legal y prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ ANDREA MARCELA, por su apoderado Dr. Javier Mengual.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por su apoderada Dra. Viviana Tamburelli.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 8/11/2022; prestaciones dinerarias previstas en ley 24.557 y ley 26.773 (incluida prestación adicional art. 3 ley 26.773), daño psicológico y tratamientos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas declaradas (incapacidad 13,5%) y se condenó a la demandada al pago de $3.952.233,00 con actualización e intereses desde el 8/11/2022; se rechazaron por extemporáneos los planteos de fs. 68 y 101; se desestimó el reclamo de la prestación adicional y el rubro por daño psicológico; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes. Liquidación total parcial y accesorios: intereses $10.132.048,00; total de condena $14.084.281,00 al 3/9/2026; liquidación final con honorarios y aportes $17.483.281,00.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, votos mayoritarios):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 70, de donde surge que la parte actora detenta CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 13,5% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.-
Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 57 ha erradicado la existencia del mismo."
"Debe transitar el inevitable camino del rechazo, finalmente, el reclamo en cuanto persigue el cobro de la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto solo contempla la prestación dineraria para el caso de que el siniestro suceda estando el empleado a disposición de empleador. Tal limitación luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo... En conclusión, corresponde desestimar el reclamo de la prestación adicional, por tratarse de un sistema cerrado de reparación, y no existir fundamento legal que le de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial, CSJN 7 de junio de 2016 ESPOSITO DARDO C/ PROVINCIA ART S.A.S/ ACCIDENTE)"
"6) Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 68 y 101, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitutivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión, que veda la posibilidad de ampliar la demanda una vez trabada la litis (art. 331 CPCC). ... Concretamente, no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado (art. 331 CPCC, art. 18 CN). ... Sentado ello, corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 68 y 101 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido; el dispositivo final (RESUELVE) refleja la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: