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RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La actora promovió ejecución de honorarios por tareas extrajudiciales realizadas en trámite ante la Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar al reclamo, rechazó la inconstitucionalidad invocada y reguló honorarios en 15,23 jus ($810.723) a cargo de la demandada, con costas a su cargo.

Honorarios extrajudiciales Ejecucion de honorarios Unidad arancelaria (jus) Ley 14967 Inconstitucionalidad rechazada Comision medica Accidente de trabajo Costas a cargo de la demandada Monto $810.723 Regulacion judicial de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Sandra Patricia Ramírez, por derecho propio. Demandado: ExpertA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en idéntica resolución figura también Swiss Medical ART SA). Objeto: Ejecución y regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el marco del expediente administrativo SRT N°326075/25 y la Comisión Médica n°372 (incapacidad reconocida y prestaciones dinerarias por $6.753.296,53). Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de art. 7 y 10 ley 23928 y art. 4 ley 25.561; se hizo lugar a la acción y se reguló el monto de honorarios extrajudiciales del Dr. Ramírez en 15,23 jus equivalentes a $810.723 a cargo de la demandada (más 10% de ley e IVA si correspondiera). Costas a cargo de la demandada. Además se regularon honorarios de 3,5 jus ($186.312,00) para Ramírez y Rometti por la etapa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido." "Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras (y a diferencia del antecedente resuelto en el precedente referido), nos encontramos frente a un régimen legal que parte de una unidad arancelaria (jus) para determinar el quantum de honorarios, que solo se traduce en dinero al momento de ser percibida por el profesional. Consecuentemente, dentro de los parámetros de la ley arancelaria, el honorario se establece conforme la cantidad de unidades arancelarias que representa un porcentual del capital de la resolución, el cual evoluciona con el paso del tiempo conforme las nuevas cotizaciones que el jus experimenta. La ley de ejercicio profesional aplicable, entonces, establece un mecanismo de actualización de los honorarios conforme estipula su art. 54, siendo improcedente la aplicación de un índice distinto a la ya contemplada. (art. 54 ley 14967)." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23928 y art. 4 ley 25.561. (art. 54 ley 14967 , CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS") y hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados ... ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, a cuyo efecto propicio fijarlos en el (10%) de las sumas indicadas ut supra, lo cual equivale a 15,23 jus conforme la cotización vigente a la fecha de homologación del acuerdo y que conforme la evolución de la unidad arancelaria al día de la fecha arroja la suma de $810.723." (Se señala que los tres jueces adhieren al mismo sentido y no consta disidencia.)

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