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RUIZ OVELAR LUIS ENRIQUE C/ PREVENCION ART S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acción contra la ART solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia conforme a la normativa aplicable.

Homologacion de acuerdo Ley de contrato de trabajo (art. 15 l.c.t.) Art (prevencion art) Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia $198.000 Transferencia bancaria / cbu Cuenta sueldo (ley 27.348) Regulacion de honorarios Expediente 64196 observacion: la decision adoptada surge del acuerdo unanime de los tres jueces El bloque dispositivo final fue el que resolvio homologar el convenio y fijar costas Tasa y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUIZ OVELAR LUIS ENRIQUE. Demandado: PREVENCION ART S. Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes en el marco de la acción contra la decisión de comisión médica jurisdiccional (expte. 64196), conforme art. 15 L.C.T. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada, determinó la tasa de justicia y reguló los honorarios de los letrados intervinientes; además ordenó las obligaciones de denuncia de cuentas bancarias y requisitos para la transferencia de las prestaciones dinerarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" Bloque dispositivo final (texto literal): "Homologar el acuerdo presentado a fs. 10 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 198.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios de los Dres. BALBONI BRUNO (16.570.964) en la suma de $1.800.000 (33.81 JUS), a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 900.000 (16.90 JUS) y a la Dra. PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en la suma de $900.000 (16.90 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-" Otras órdenes relevantes (texto literal): "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."

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