ALBARRACIN MARIANO FERNANDO C/ INC S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional en autos caratulados ALBARRACIN MARIANO FERNANDO C/ INC S.A. S/ DESPIDO. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 15 L.C.T., impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBARRACIN MARIANO FERNANDO.
Demandado: INC S.A.
Objeto: Pretensión derivada de despido; las partes arribaron a un acuerdo transaccional presentado a fs. 135 que pone fin al pleito.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 135 conforme al art. 15 L.C.T.; imponer las costas a la parte demandada; regular tasa de justicia y honorarios; ordenar notificaciones y trámites para la transferencia de fondos y percepción de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.
- ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 135 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).
- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 176.000.
- Regúlanse los honorarios de los Dres. CASTRO ANGELICA en la suma de $ 1.600.000 (30,05 JUS) y MAC DONNELL MARIA VERONICA y RUELAS AYBAR ALESSANDRA DE JESUS en las sumas de $800.000, $800.000 (15,02 Y 15,02 JUS) respectivamente, con más el 10% ... e IVA si correspondiere ... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en sentido favorable a la homologación; el bloque dispositivo final consigna la resolución que homologó el acuerdo (decisión por mayoría).
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