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BLANCO DAVID ANTONIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo que reclama indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas del siniestro del 11/1/2021, rechazó el reclamo por daño psicológico y declaró inconstitucionales arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, condenando a GALENO ART S.A. a pagar $45.754.559 (capital actualizado según RIPTE) más costas y honorarios.

Accidente de trabajo Indemnizacion Lrt 24.557 Ripte Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Dano psicologico rechazado Honorarios Costas nota: se respeto el bloque dispositivo final como expresion de la decision de la mayoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BLANCO DAVID ANTONIO, por su apoderada Dra. Giselle Tello. Demandado: GALENO ART S.A., representada por el Dr. Roberto Prado. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 11/1/2021, con petición de indemnización por secuelas físicas y psicológicas y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar el capital de sentencia actualizado por RIPTE por $45.754.559 dentro de los diez días de notificada la sentencia; se desestimó el rubro por daño psicológico; se declaró la inconstitucionalidad reclamada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme detalle de la resolución. Liquidación total consignada: $61.654.559,00 (liquidación practicada al 2/9/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente del fallo): "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro..." "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 84 ha erradicado la existencia del mismo." "estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $45.754.559,00." "Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 ...)." (Disposición final, dispositivo mayoritario transcrito): "I
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).- II
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561... III
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 11/1/2021, condenando a GALENO ART S.A., a abonar al actor ... la suma de pesos $45.754.559,00 tomándose en cuenta ... el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia... IV
- Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; los Dres. Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik.

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