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BRUNO SANDRA PATRICIA C/ AGOSTINI MARTA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), reguló costas y honorarios y ordenó comunicaciones bancarias para la transferencia de los fondos.

Despido Homologacion de acuerdo L.c.t. art.15 Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $39.600 Transferencia bancaria Cbu Regulacion de emolumentos Tribunal del trabajo n? 1 (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRUNO SANDRA PATRICIA. Demandado: AGOSTINI MARTA. Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional presentado a fs. 205. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional (art. 15 L.C.T.); imponer las costas a la parte demandada (art. 14 y 26 Ley 15.057); se regulan honorarios y tasa de justicia; se ordenan notificaciones y el suministro de datos bancarios y documentación para efectivizar las transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 205 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 39.600.-" "Regúlanse los honorarios de los Dres. CARDOSO MARIA ALEJANDRA (32.822.326) en la suma de $ 159.696 (3 JUS) ; GOMOLISZEWSKI ESTEBAN GABRIEL (30.374.021) en las sumas de $106.464 (2 JUS), PERALTA VANESSA MARIELA (26.386.296) en las sumas de $106.464 (2 JUS) y RAMIREZ ADRIANA ROCIO (31.171.343) en las sumas de $372.624 (7 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos contador LILIANA IRENE GONZALEZ en las de $ 159.696 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Larequi votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final (citado arriba) homologa el acuerdo y dispone las consecuencias indicadas, siendo la decisión por mayoría unánime.

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