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RAMIREZ SANDRA PATRICIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor solicitó regulación y ejecución de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a trámite ante la Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la acción y reguló honorarios a favor de la Dra. Ramírez por 7,39 jus ($393.840) y, asimismo, fijó honorarios mínimos por 3,5 jus ($186.312), con costas a cargo del demandado y rechazó el pedido de plazo especial y la aplicabilidad de la ley 13.767.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramírez Sandra Patricia, abogado, promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el marco del expediente SRT N° 123759/23 tramitado ante la Comisión Médica N°372 (Ezeiza). Demandado: Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación y ejecución de honorarios extrajudiciales derivados del patrocinio y gestiones relativas al reconocimiento de incapacidad y determinación de una prestación dineraria de $1.765.621,62 (con intereses hasta $1.814.759,37), total base arancelaria tomada $3.580.380,99. Decisión: Se hizo lugar a la acción y al allanamiento, y se regularon honorarios por 7,39 jus equivalentes a $393.840 a cargo de la demandada (más 10% de ley e IVA si correspondiere); costas a cargo de la demandada; además, conforme mínimos arancelarios y única etapa cumplida, se regularon honorarios en 3,5 jus equivalentes a $186.312; se desestimó el pedido de plazo especial de cumplimiento y la aplicabilidad de la ley 13.767.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Liminarmente, en referencia al tema en tratamiento, es oportuno destacar que la regulación de honorarios extrajudiciales deben comprender necesariamente la retribución de aquellas tareas que el profesional debe cumplir fuera del juicio en el desempeño de su cometido, por lo general en pos de un mandato que busca anticiparse o bien solucionar la cuestión y principalmente evitar el hipotético reclamo judicial, con el consecuente ahorro económico, por lo que la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales necesariamente debe verse comprendida de todas aquellas gestiones que el profesional debió cumplir para su realización, incluída la calidad jurídica de la labor desarrollada, esto es sin importar el resultado obtenido puesto que ello no fue comprometido." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, procediendo a la regulación de honorarios por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas agregadas a fs. 11 y el monto establecido de $ 1.765.621,62 al 19/12/23, que adicionando los intereses (tasa pasiva digital) devengados al día de la fecha ascienden a la suma de $1.814.759,37, lo que arroja un monto total a tomar como base arancelaria de $3.580.380,99 peticionados por la Dra. RAMIREZ, a cargo de la demandada , ponderando los mismos dentro de las pautas que emanan de la ley arancelaria, conforme lo dispuesto por el art. 44, 47 y 55 de la ley citada, a cuyo efecto propicio fijarlos en el (11%) de las sumas indicadas ut supra , lo que arroja la suma de $393.840, equivalen a 7,39 jus arancelarios." "Respecto del pedido de un plazo especial de cumplimiento de sesenta días y la aplicabilidad al caso de marras de la ley de administración financiera 13.767, formulado por la demandada , considero que dicho cuerpo legal es ajeno a las contiendas de naturaleza laboral y a los créditos accesorios que en ocasión de las mismas se generan, como los honorarios de los letrados que asesoran a los trabajadores. En efecto, el art. 163 de la Norma provincia máxima, establece claramente que su alcance se proyecta sobre causas contencioso administrativas. Luego, el crédito reclamado en autos no se encuentra alcanzado por el régimen especial invocado y corresponde desestimar su aplicabilidad (art. 1 ley 13.767, art 163 Constitución de la Provincia de Buenos Aires)."
- Votos / mayoría: Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Larequi) adhieren al voto propuesto por el Dr. Budnik; el bloque dispositivo final confirma el acuerdo unánime.

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