MENDEZ SANTIAGO JOAQUIN C/ LITTLE PIE S.R.L. y otros S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido con acuerdo transaccional presentado por las partes. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia, disponiendo la transferencia de fondos a cuenta bancaria del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MENDEZ SANTIAGO JOAQUIN.
Demandado: LITTLE PIE S.R.L. y otros.
Objeto: Acciones derivadas de despido (expte. caratulado "... C/ LITTLE PIE S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"), resuelto mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 284; imponer costas a la parte demandada; regular la tasa de justicia y honorarios de los letrados; ordenar la comunicación de CBU/numero de cuenta/CUIL para la transferencia de los fondos y demás diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO."
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 284 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 22.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397).
Regulase los honorarios de los Dres. DE GREGORIO CLAUDIO DANIEL en la suma de $200.000 (3,75 JUS) y al Dr. BASSILIOU GASSIBE ANA MARIA y LYSZYK SEBASTIAN en la suma de $ 100.000 (1,87 JUS) a cada uno, con más el 10% ... e IVA si correspondiere.-
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
(Se reprodujeron las partes del voto y del dispositivo final del Tribunal, que constituyen los fundamentos y la decisión mayoritaria.)
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