FILLETI ROMINA GISELA C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Reclamo por recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional por $317.994. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora tras la intimación y hizo efectivo el apercibimiento, imponiendo costas al actor y regulando honorarios para el apoderado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FILLETI ROMINA GISELA, representada por el Dr. PECORELLI LUCIANO FABIAN (DNI 31.526.809).
Demandado: GALENO ART S.A.
Objeto: Cobro de la suma de $317.994 en concepto de indemnización por recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997).
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento notificado a fs. 3 y se declaró perimida la instancia por inactividad de la actora, con costas a cargo del actor; además se regularon honorarios para el letrado apoderado en la suma indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que a fs. 1 se presenta el Dr. PECORELLI LUCIANO FABIAN, patrocinando a la parte actora FILLETI ROMINA GISELA , promoviendo demanda contra GALENO ART SA, tendiente a obtener el cobro de la suma de $317.994, en concepto de indemnización por RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba. A fs. 3 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 4."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 3 debidamente notificada (fs. 3, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 3 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). En función de las labores desarrolladas, el monto de la acción y las etapas procesales cumplidas, propongo que se regulen los honorarios del Dr. PECORELLI LUCIANO FABIAN (31.526.809), en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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