ROSALES PEDRO PABLO C/ LIDERAR A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por $396.864. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad, hizo efectivo el apercibimiento y condenó en costas al actor, regulando honorarios por $159.696.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSALES PEDRO PABLO.
Demandado: LIDERAR A.R.T. S.A.
Objeto: Cobro de la suma de $396.864 en concepto de indemnización por accidente de trabajo (acción especial).
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 31 y se declaró perimida la instancia por inactividad procesal de la actora, con costas a cargo del actor. Se regulan honorarios a favor del Dr. Picallo Ezequiel Alfredo en 3 Jus, equivalentes a $159.696 más aportes del 10% de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)."
"En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial'.) , por lo expuesto y ante la inactividad procesal, siendo que la providencia de fs. 25 debidamente notificada ( fs.25, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)."
Dispositivo final transcripto textualmente:
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 31 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC).
Regúlanse los honorarios de los Dres PICALLO EZEQUIEL ALFREDO; en el valor de 3Jus arancelarios, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $159.696 , con más los aportes del 10% de ley (art. 41 y 43 ley 14.967, AC. 3869/17, SCBA L 73016 8/11/2017 MORCILLO HUGO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INC. DEC. LEY 9020) .-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"
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