BONAFINE FRANCO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la regulación de honorarios por actuación como letrado patrocinante en expediente SRT N°425885/24. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reguló los honorarios en 13,15 JUS (equivalente a $700.047,78 según valor jus septiembre 2026) y ordenó costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
El Dr. Bonafine Franco, por derecho propio, promovió demanda regulatoria de honorarios.
- A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor como letrado patrocinante de la trabajadora Sotelo Sofía Gisele en el expediente SRT Nº 425885/24 (Comisión Médica N°373
- Delegación Quilmes), por divergencia en determinación de incapacidad y por la liquidación de prestación dineraria administrativa.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la pretensión regulatoria; se regulan honorarios en TRECE CON QUINCE (13,15) CÉNTIMOS DE JUS, equivalentes a PESOS SETECIENTOS MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 700.047,78) según valor jus actualizado a septiembre de 2026; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan además honorarios por derecho propio del Dr. Bonafine Franco y de los Dres. Darío Fabián Palacio y Federico Antonio Durañona en la suma equivalente a SIETE (7) JUS para cada uno, con los recargos legales (10% aportes, 21% IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora."
"Que en las mencionadas actuaciones se desprende que se le otorgó al trabajador el 3,33 % de incapacidad laboral permanente parcial y definitiva."
"Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base la liquidación de prestación dineraria efectuada en sede administrativa, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967."
"Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por el doctor BONAFINE FRANCO ... en la suma de TRECE CON QUINCE (13,15) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 700.047,78) -según valor jus actualizado a septiembre de 2026 que asciende a $ 53.232 conforme RP 873-2026 S.C.B.A.
- al momento de su pago, con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder-."
"Las costas del presente proceso, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada, deben imponerse en el orden causado (arts. 68, 69 C.P.C.C. y 24 y 89 Ley 15.057)."
(Se deja constancia además la mención literal del artículo 54 de la Ley 14.967 sobre forma de notificación y plazos de pago de honorarios regulados, incluida la regla de los diez (10) días y las opciones ante la mora.)
- Votos / mayoría
El voto que integra la decisión fue presentado por la Sra. Jueza Dra. Zicavo y adhiere la mayoría (Dres. Casquero y Rodriguez Ponte), por lo que la resolución del Tribunal se corresponde con la propuesta adoptada y transcripta en la parte resolutiva final.
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