FERNANDEZ CRISTIAN GASTON C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. solicitando revisión de resolución de comisión médica y arribó a un acuerdo conciliatorio por prestaciones laborales. El Tribunal homologó el acuerdo por $1.800.000, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos por las sumas consignadas, por ser una justa composición de derechos e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ CRISTIAN GASTON.
Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (reclamo laboral/seguro de riesgos del trabajo) y homologación de convenio transaccional.
Decisión: Homologación del acuerdo transaccional de fecha 16/7/26 por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000). Se impusieron las costas a la demandada; se fijaron y regularon honorarios de letrados y peritos con las sumas y adicionales indicados; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasa de justicia y contribución en los montos señalados; y se ordenaron medidas para el pago por transferencia bancaria y comunicaciones a la Caja de Previsión y a AFIP.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje del Tribunal):
"Que en fecha 16/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.-
Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.
- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 16/7/26, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 3/9/26 (doct. art. 277 L.C.T.).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557).-
Por otra parte, la asunción de gastos y costas que dan cuenta las cláusulas cuarta y quinta justifican que las mismas sean impuestas a la demandada, pues una solución distinta sólo conduciría a la eximición del 50% de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95 (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
Y no habiendo invocado razones para justificar el pedido de eximición de la tasa de justicia y de la contribución sobre ella instituida por la ley 6716, t.o. dec. 4771/95, no ha lugar."
- Voto y acuerdo: El señor Juez Doctor Telechea expuso los fundamentos y los señores jueces doctores Mena y Pérez Herrera votaron en el mismo sentido. El bloque dispositivo final homologó la transacción y dispuso las consecuencias señaladas (mayoría unánime).
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