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MOLINA MARIO EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 13/8/2026 por la cual LA SEGUNDA ART. SA. abonará $4.000.000 al actor, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses.

Accidente de trabajo Homologacion Transaccion L.c.t. art. 15 Indemnizacion Costas Honorarios Peritos Limitacion art. 277 lct $4.000.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Eduardo Molina. Demandado: La Segunda ART. SA. (co-demandada Exportadora del Litoral SA.). Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (indemnización). Decisión: Homologación del acuerdo transaccional celebrado el 13/8/2026 por el que LA SEGUNDA ART. SA. pagará al actor la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con imposición de costas y regulación de honorarios y peritos conforme lo detallado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Del voto del señor juez César E. Mena: "Que en fecha 13/8/2026 la parte actora y La Segunda ART SA manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden publico laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes acordantes en el convenio de fecha 13/8/2026, las probanzas reunidas hasta el presente, y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 18/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)."
- Del bloque dispositivo final (mayoría): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en el convenio de fecha 13/8/2026, por el cual la demandada 'LA SEGUNDA ART. SA.' abonará al actor Sr. MARIO EDUARDO MOLINA la suma de PESOS CUATRO MILLONES -$4.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.(cfr. texto ley de Modernización Laboral nº 27.802)." "II.
- Imponer las costas a la co-demandada 'La Segunda ART. SA.', con excepción de las correspondientes a la representación letrada de 'Exportadora del Litoral SA.', que serán impuestas por su orden..." "V.
- No hacer lugar a la aplicación de la limitación establecida por el art. 277 de la LCT."
- Votos: El voto inicial del Dr. César E. Mena propuso la homologación; los Dres. Telechea y Pérez Herrera adhirieron "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", conformando unanimidad y determinando el dispositivo final citado.

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