ARROYO NILDA MABEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por lesión al abrir una ventana y reclamo de incapacidad permanente. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad permanente vinculada causalmente al siniestro y condenó en costas a la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nilda Mabel Arroyo, representada por la Dra. María Eugenia Lupi Serres.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra. Carolina Inés Rita Chiarlo.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 27/06/2023 —al abrir una ventana de un aula— con golpes en cabeza y rostro, irradiación a columna cervical y herida cortante en el rostro; se reclama reparación por supuesta incapacidad parcial y permanente y sumas dinerarias.
Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda. Imponer las costas a la parte actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057. Regular honorarios de profesionales y peritos (montos consignados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos y citas relevantes):
- “Tal situación resulta fácilmente acreditada con el oficio de la SRT de fechas 22/01/2024 y 07/06/2024, como así también de la pericia contable de fecha 10/10/2024. Consecuentemente, he expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que la parte actora se desempeñó en relación de dependencia para la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.”
- “Conforme dimana del artículo 375 del CPCC de aplicación supletoria al fuero, por remisión del artículo 89 de la ley 15.057. Se coloca en cabeza de la parte actora, la acreditación de dicho extremo. Sin embargo, tal situación resulta fácilmente sorteada con el oficio de la SRT de fechas 22/01/2024 y 07/06/2024.…Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la parte accionante con fecha 27/06/2023, sufrió un accidente de trabajo …”
- “Por todo lo expuesto, considero que la actora presenta una incapacidad física parcial y actual del 6 %, NO relacionada causalmente con el hecho de autos. Se aplicaron los baremos del Decreto 659 / 86 de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo...” (conclusión del perito médico).
- “La consecuencia que estos episodios trajeron en el sujeto, una vivencia que la que el mundo externo es hostil, amenazante y peligroso. Lo vivido como traumático no ha podido ser elaborado psíquicamente, que le ocasiona una incapacidad psíquica del equivalente al 10% de la Total vida, parcial y permanente, en relación con el hecho sucedido...”(conclusión de la perito psicóloga).
- “Por lo expuesto y teniendo en cuenta el carácter accesorio de dicha incapacidad y de la sana critica efectuada a tal experticia. Entiendo que su suerte, queda atada a una eventual incapacidad física (que posee, pero no por el hecho de autos). Como así también, que la misma no resulta permanente. Ya que también queda atada, a un eventual tratamiento.…Por lo expuesto, he de expedirme por la NEGATIVA con relación a que del infortunio, derivase en la parte trabajadora una incapacidad permanente.” (voto y valoración de la prueba por el Sr. Juez Torres).
- Bloque dispositivo final (acuerdo del Tribunal): “1°) Rechazar en todas sus partes la demanda por accidente iniciada por Nilda Mabel Arroyo contra Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. … 2°) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio contenido en el artículo 27 de la ley 15.057. 3°) … regular los honorarios …”
- Votos: El voto de apertura (Dr. Torres) propone el rechazo por no acreditarse incapacidad permanente; los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren, por lo que el acuerdo es unánime en el sentido del rechazo.
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