CARRANZA CINTIA GISELA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 38 en el expediente SRT 185.809/23. El Tribunal hizo lugar y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a abonar la regulación, fijando un mínimo arancelario de 7 IUS (IUS $53.232) y regulando honorarios por $372.624 más aportes e IVA, con intimación para acreditar aportes y apercibimiento de embargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARRANZA CINTIA GISELA, con patrocinio del Dr. Bruno Zelenay.
Demandado: GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional de la Dra. Carranza en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38
- Morón (Expte. SRT N° 185.809/23), por aplicación del art. 21 y concordantes de la Ley 14.967 y art. 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Gobernación a pagar la regulación de honorarios, fijando cantidades e instrucciones de intimación y apercibimientos. También se impuso que las costas por la actuación del Dr. Bruno Zelenay sean por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de autos surge acreditado que CARRANZA CINTIA GISELA ha intervenido en su carácter de abogada de la trabajadora en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT.185.809/23), llegando a un acuerdo, luego homologado, donde se convino el importe de la indemnización en concepto de prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva de la trabajadora en la suma de ($1.075.010,35.-)."
"Por lo que se le regula la suma de $ 107.501,00, o sea, en 2.01 'Ius', Visto que el mínimo arancelario son 7 IUS, eso regularé según RP873/26 (Valor del Ius $ 53.232), o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 372.624.-) de acuerdo lo dispuesto por el art. 44, 21, 55, 16 de la Ley 14.967 supra), con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimarse a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires dejándose aclarado que en caso de incumplimiento, el valor del honorario regulado (IUS) se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (arts. 1, 2, 3, 9, 16, 20, 21, 22, 23, 44, 55 y cc. de la Ley 14.967, arts. 12, 14, 16, 21, 22, 55 y cc. de la Ley 6.716 t.o. Ley 10.268 y 11.625 y 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Todo ello bajo apercibimiento de embargo si el pago no se hace efectivo en el término de 60 días (Art. 60 ley 15.057)"
Además, el Tribunal fundamentó la procedencia en la aplicación de la Ley 14.967 y la Resolución 298/17, señalando que "el procedimiento para su determinación está fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia" y consideró las pautas del art. 16 (monto del asunto, mérito, complejidad, resultado obtenido, tiempo empleado, etc.) para valorar la actuación.
Sobre costas: "Las costas por la actuación del Dr. BRUNO ZELENAY serán por su orden ( art 24 ley 15.057)."
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