DE FAVERI JORGE ALBERTO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo para cobrar indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y resoluciones de la SSN, y condena a Asociart S.A. A.R.T. al pago de $29.595.797,65 con actualización por RIPTE e interés puro 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alberto De Faveri, por accidente de trabajo ocurrido el 23/11/2022.
Demandado: Asociart S.A. A.R.T., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora ANDREANI LOGISTICA S.A.
Objeto: Indemnizaciones por incapacidad parcial y permanente y accesorios, surgidas del accidente laboral; se inició previa vía administrativa (Expte. SRT N° 098942/23).
Decisión: Se rechazaron las excepciones de legitimación pasiva y falta de acción; se rechazaron ciertas inconstitucionalidades planteadas por el actor; se declaró la inconstitucionalidad del DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resol. SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348); se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Asociart S.A. A.R.T. a pagar $29.595.797,65 por prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con actualización conforme coeficiente RIPTE y un interés puro del 3% anual por mora; costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por lo expuesto, adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
Además, sobre la cuantificación de la incapacidad y la liquidación:
"Por todo lo expresado anteriormente, este perito puede concluir que ... el actor presenta según el Baremo de la Ley 24.557 una incapacidad parcial y permanente ... del 8,37%."
Y la liquidación conforme al criterio elegido por el Tribunal resultó: "$29.595.797,65 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: el fallo fue acordado por mayoría; los Dres. Lanzavechia y Suvidzinski compartieron los fundamentos del voto proponente (Dr. Coda); el dispositivo final es el que manda.
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