GONZALEZ ANGEL LUCIANO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación en la instancia administrativa ante la Comisión Médica Nº 38, por el acuerdo homologado por $88.112.551,33. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por $6.608.441, imponiendo costas a la demandada y ordenando depósito en cuenta judicial en 60 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Ángel Luciano González, abogado, promovió demanda de juicio sumario para obtener regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo SRT N° 609105/24 ante la Comisión Médica Nº 38
- Morón.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la intervención del letrado en la instancia administrativa que culminó en un convenio homologado por pago de prestación dineraria por incapacidad (monto del acuerdo $88.112.551,33), peticionando la aplicación del art. 21 de la Ley 14.967 y demás concordantes.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se reguló la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 6.608.441.-) equivalentes a 124,13 Ius, con más 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se impusieron costas en el orden causado y se ordenó a la Gobernación depositar los honorarios en cuenta judicial en 60 días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Establecer que las actuaciones administrativas en las que desplegara sus tareas profesionales el requirente son susceptibles de apreciación pecuniaria y que la misma se establece en el monto del acuerdo allí celebrado que mereciera homologación administrativa de la C.M.J."
"De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio. El procedimiento para su determinación esta fijado por la Ley arancelaria Pcial. siendo de plena e ineludible aplicación la Ley 14.967 por el principio de especificidad de la materia. El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%."
"Ahora bien, de las constancias de autos surge acreditado que Angel Luciano González ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT. 609105/24), llegando a un acuerdo, luego homologado, donde se convino el importe de la indemnización en concepto de pago de prestación dineraria por Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 100% en la suma de ($ 88.112.551,33.-). En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que el letrado ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."
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