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VITACOLON JAVIER ALEXIS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal rechazó el planteo formulado respecto de un supuesto error en la liquidación de la sobretasa de justicia, al entender que fue calculada conforme al régimen vigente al momento de iniciarse las actuaciones y que no resulta aplicable la modificación normativa posterior.

Accidente de trabajo Accion especial Sobretasa de justicia Liquidacion Art. 12 ley 6716 Art. 339 codigo fiscal bs. as. Art. 68 ley 15.057 Aseguradora de riesgos del trabajo Rechazo del planteo Primera instancia (tribunal de trabajo n?2 Dpto. judicial san martin).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VITACOLON JAVIER ALEXIS. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; en este incidente se cuestionaba la liquidación practicada de la sobretasa de justicia. Decisión: Se rechazó el planteo formulado relativo a la supuesta incorrección en la liquidación de la sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No advirtiéndose error material en la liquidación practicada, toda vez que la sobre tasa de justicia fue calculada conforme el régimen vigente al momento de la configuración del hecho imponible, esto es la iniciación de las presentes actuaciones oportunidad en la que se devengó la obligación tributaria, no resultando aplicable al caso la posterior modificación normativa invocada por la recurrente. (art. 12 ley 6716 y art. 339 Cód. Fiscal de Bs. As.)." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar el planteo formulado. (Art. 68 Ley 15.057). II) Regístrese. Notifíquese cf. Ac. 4039/21 SCBA." (Se consignan además los domicilios electrónicos para notificaciones y la suscripción por los Magistrados y la Actuaria interviniente.)
- No consta voto en disidencia ni bloque dispositivo mayoritario que contradiga lo expresado; el bloque dispositvo final dispone el rechazo del planteo.

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