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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La defensa interpuso recurso de casación contra la elevación a juicio por homicidio culposo agravado en perjuicio de Miguel Ángel Arroyo. La Cámara rechazó el recurso de casación en lo materia de reenvío y homologó la confirmación de la elevación a juicio por entender que existen elementos de convicción suficientes que impiden descartar la eventualidad de una condena en esta etapa procesal.

Recurso de casacion Elevacion a juicio Homicidio culposo agravado Nexo causal Prueba medica Pericia accidentologica Sobreseimiento (impugnado) Corte provincial (reenvio) Urgencia procesal Jeremias nicolas ramirez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los defensores particulares Dra. Vanesa L. Cavallaro y Dr. Fernando J. Lima, en representación de Jeremías Nicolás Ramírez, dedujeron recurso de casación y queja. Demandado: Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado en cuanto confirmaron la elevación a juicio; en la práctica la controversia recae sobre la imputación contra Jeremías Nicolás Ramírez. Objeto: Se impugnó la resolución que confirmó la elevación a juicio por el delito de homicidio culposo agravado (víctima: Miguel Ángel Arroyo), solicitando, en la parte que fue materia de reenvío por la Corte provincial, el sobreseimiento de Ramírez. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente el recurso de casación en lo que fue materia de reenvío y homologó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la elevación a juicio por homicidio culposo agravado. Con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "En efecto, tal como lo resume la propia Corte provincial, este Cuerpo se detuvo en la imputación dirigida al acusado respecto del óbito de Miguel Angel Arroyo '.en tanto la defensa había realizado diversos planteos tendientes a demostrar que ese desenlace no obedeció al siniestro, ofreciendo como prueba la declaración testimonial del médico que interviniera quirúrgicamente al nombrado, doctor Daniel Lupinucci.'. Sostuvo la Sala que dicho profesional formuló un informe minucioso luego de tomar conocimiento de los estudios de diagnóstico por imágenes realizados al paciente y '.observé en dicho estudio la presencia de un hematoma subdural fronto -temporo
- parietal derecho [...] Los parámetros clínicos y las pupilas no mostraban signos de enclavamiento cerebral, es decir que demostraba que la existencia de una presión dentro del cráneo no era tan elevada como para comprimir al tronco cerebral (bulbo raquídeo o protuberancia), por lo cual indico realizar evacuación del hematoma de urgencia, solicitando a las enfermeras que se rasure el cabello para comenzar con dicho procedimiento [...] En la cirugía realizo una incisión lineal temporo-parietal derecha de 10 cm, 5 cm por encima de la oreja, realizo una craniectomía (saco el hueso de la zona) de 8 cm y procedo a la apertura de la duramadre, y en forma espontánea comienza a fluir el hematoma, posteriormente procedo a retirar el hematoma que persistía y por último lavo excesivamente con suero hasta que el suero sale limpio [...] demuestra que la inexistencia de edema cerebral, tampoco se observó sangre, el hematoma había sido drenado por completo, el colapso ventricular y la línea media habían recuperado su lugar, es decir que la causa de ingreso del paciente producto del golpe en la cabeza que presentaba había sido evacuada en forma exitosa no quedando secuelas, patológicas, complicaciones ni rastros que pudieran complicar su evolución por lo cual indico que se suspenda la medicación que inducia al coma para despertar al paciente. Este protocolo neuroquirúrgico es el que se utiliza en las condiciones de este paciente, siendo así las cosas, y dado que el paciente no presentaba a ese momento complicaciones para ser operadas por neurocirujano se decide dar el alta neuroquirúrgica'. ... Todo ello llevó a concluir que '.medió una interrupción del nexo causal entre el siniestro donde Arroyo resultara lesionado y la muerte del mismo que se debió a otro curso causal desatado luego de haber sido intervenido quirúrgicamente con éxito de sus afecciones neurológicas'. Tales evidencias fueron analizas y vinculadas con herramientas dogmáticas que la Corte también advierte en su decisión. ... Es precisamente el juicio el ámbito en donde puede darse con mayor plenitud -y desde mejor posición
- la discusión sobre el establecimiento de dicha circunstancia fáctica. La oralidad, la inmediación y la contradicción -atento los hechos a dilucidar
- resultan en el caso herramientas fecundas para la apreciación de la prueba. Y, a su través, según las conclusiones a las que se llegue en su momento, estructurar un juicio de imputación que sólo puede ser realizado por el órgano jurisdiccional, el cual, como se viene señalando, trasciende la nuda consideración óntica o criterios consecuencialistas de causa-efecto. Esto es, a esta altura del proceso, entiendo que ya median elementos que no habilitan a descartar la eventualidad de una condena en orden a la muerte del infortunado Arroyo. La resolución de la Cámara departamental que convalida la decisión del juez garante disponiendo el progreso de la causa a juicio no incurre en una fragmentaria o incompleta valoración de las piezas adquiridas en el proceso, ni prescinde de ninguna constancia determinante que permita por sí -a esta altura del trámite
- desvincular procesalmente al acusado de la muerte de Miguel Angel Arroyo."
- Voto mayoritario: Mancini (preopinante) y adhesión de Budiño; acuerdo final rechazó el recurso y homologó la elevación a juicio.

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