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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se impugna la conversión en prisión preventiva de Alexis Joel Gonzalez por robo agravado por el uso de arma y en banda. La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso de casación por inexistencia de arbitrariedad en la resolución de la Alzada y diferió la regulación de honorarios, dejando firme la decisión de origen para esta sede.

Recurso de casacion Prision preventiva Robo agravado Arbitrariedad Doble conforme Reserva de caso federal Camara de apelacion avellaneda-lanus Costas Regulacion de honorarios Ley 48.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensora particular, Dra. Silvia Lorena Alonso, en representación de Alexis Joel Gonzalez. Demandado: La resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Avellaneda-Lanús que confirmó el auto que convirtió en prisión preventiva la detención del encartado. Objeto: Se impugna la confirmación de la prisión preventiva por los delitos de robo agravado por el empleo de arma y por su comisión en lugar poblado y en banda, sosteniendo vicios en el reconocimiento, ausencia de elementos que permitan el estado de sospecha y omisión de valoración de declaración exculpatoria del coimputado; se peticiona el sobreseimiento o la libertad del asistido. Decisión: La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso de casación y lo rechazó en esta sede, con costas; diferió la regulación de honorarios de la defensora y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes): "El recurso de Casación fue entablado conforme las formalidades legales (arts. 421 y 451 del CPP). Sin embargo, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Avellaneda-Lanús, que confirmó, el auto dictado por la instancia de origen en cuanto convirtió en prisión preventiva la detención del encartado ... no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." "Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48 ...), circunstancia que en el caso no se verifica." "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado ... Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." "Nótese en tal sentido que, por fuera de los defectos aludidos, la Cámara en base a los elementos convictivos ponderados, ha tenido por acreditado con el grado de probabilidad propio de esta instancia, la ocurrencia material del ilícito ... y la intervención del encausado en el mismo." Dispositivo final (textual): "I.
- Declarar mal concedido el recurso de Casación deducido por la defensora particular, doctora Silvia Lorena Alonso, a favor de Alexis Joel Gonzalez, con costas en esta instancia. ... II.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales a la letrada interviniente por la labor desplegada en esta sede para una vez regulados en la instancia. ... III.
- Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48."

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