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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La imputada impugnó por casación su condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de guerra, solicitando su absolución por supuesta errónea valoración de la prueba. La Cámara declaró admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, confirmando la validez de la valoración probatoria del tribunal de juicio y manteniendo la calificación y condena.

Casacion Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Arma de guerra Valoracion de la prueba Juicio abreviado Improcedencia Reserva de caso federal Condena Sala cuarta tribunal de casacion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicole Michelle Yanet Amado Ledesma, por su defensor particular Dr. Daniel N. Ceballos. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal N°4 (Quilmes) y, en la práctica, el procedimiento fiscal que sustentó la acusación (Ministerio Público Fiscal). Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral N°4 que la condenó a 4 años y 8 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas y costas, por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) ley 23.737) y tenencia ilegal de arma de guerra (art. 189 bis CP). El agravio único invocado es la supuesta errónea valoración de la prueba que, según la defensa, impide acreditar la materialidad y autoría, solicitando su absolución. Decisión: La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó por improcedente, sin costas; además dejó presente la reserva del caso federal y reguló honorarios al defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproduciendo extractos relevantes del fallo; lenguaje original del tribunal): "Entiendo que el recurso es admisible pues además de haberse deducido en tiempo y forma, se dirige a cuestionar una sentencia definitiva que, por su carácter condenatorio, genera agravio a la imputada y su defensa, (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 1.1, 8 inc. 2 ap. 'h', 25 de la C.A.D.H.; 14 inc. 5 del P.I.D.C.P.; 401, 421, 448, 450, 451, 454 inc. 1º y ccdtes. del C.P.P.)." "Si el recurso de casación, contra una sentencia de condena, fruto de un acuerdo de juicio abreviado, permitiera que simplemente esta sede hiciera prevalecer sus posturas por sobre las del tribunal de juicio, sin que previamente éste haya tenido que dar respuesta a pretensiones antagónicas de las partes, se desvirtuaría el rol revisor de la etapa casatoria... se debe exigir que el recurso de casación sea debidamente fundado." "Del material convictivo reunido en autos, el magistrado, ha tenido debidamente acreditado en el Hecho I que: '.el día 04 de octubre de 2023 a partir de las 04.30 horas... se acreditó que por lo menos siete personas: Gonzalo Alberto Álvarez conocido bajo el moto 'Foño' o 'Fonio'; Nicole Michelle Yanet Amado Ledesma y Leonel Iván Álvarez ... interactuaban exclusivamente con el fin de proveerse, autosustentarse, autodistribuirse y tener material estupefaciente prohibido por la ley con la finalidad última de comercializarlos al menudeo y en forma mancomunada...'" "De las presentes actuaciones... se secuestró 103 gramos de una sustancia polvorienta de color blanco, la que sometida al test orientativo... resultó ser clorhidrato de cocaína, distribuidos en 66 dosis. Asimismo... se constató que, Gonzalo Alberto Álvarez y Nicole Michelle Yanet Amado Ledezma, tenían a su libre disponibilidad un arma de fuego tipo revólver calibre 38 Special..." "En atención al material probatorio reunido en el presente proceso... me llevan a confirmar la conclusión a la que arribara el juzgador, en cuanto a que se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... no procediendo el cambio de calificación solicitado por la defensa, como así también la responsabilidad penal en la misma de la imputada debiendo permanecer incólume el decisorio traído en crisis a esta Sede."
- Votos y mayoría: El Acuerdo fue emitido por la Sala Cuarta integrada por los Dres. Mario Eduardo Kohan (voto principal) y María Florencia Budiño (adhesión). Ambos votaron en igual sentido, por lo que la decisión de rechazo del recurso surge por unanimidad de los miembros que intervinieron.

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