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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Se impugna la denegatoria de libertad condicional solicitada por Villegas. La Cámara de Casación declaró admisible el recurso de casación, anuló el resolutorio de la Sala I de Dolores y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento motivado, con reserva del caso federal.

Casacion Libertad condicional Arbitrariedad Motivacion judicial Ley 12.256 Progresividad Remision Reserva federal Art. 106 cpp Anulacion del resolutorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLEGAS, Jonathan Raúl, a través del Defensor General Dr. Daniel Ignacio María Arias Duval. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores (resolución que confirmó la denegatoria de libertad condicional). Objeto: Se objeta la confirmación de la denegatoria de la libertad condicional; se alega arbitrariedad y falta de motivación por apartamiento del dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico y errónea aplicación de normas (entre ellas ley 12.256 y normas constitucionales y de tratados). Decisión: La Cámara de Casación declaró admisible y procedente el recurso de casación, anuló el resolutorio impugnado y ordenó remitir la causa a la Sala I de Dolores para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dispuesto, sin costas en esta instancia; quedó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En ese norte, considero que los fallos judiciales deben señalar cuáles han sido las fuentes que han formado convicción en el juzgador, a efectos que dicha decisión pueda ser revisada, imponiéndose su revocación cuando el mismo evidencie una notoria irrazonabilidad de la mencionada convicción, y ello sucederá cuando exista una fragmentaria e incompleta valoración de las pruebas adquiridas en el proceso que vicien la logicidad del fallo y exhiban una errónea aplicación de la ley." "La ley no exige el tránsito progresivo del penado hacia regímenes más autogestivos a los fines de acceder a los beneficios peticionados, resultando ser, tales regímenes penitenciarios, alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y en el caso no se ha invocado ninguna razón atendible que así lo justifique. Por lo demás pese a reconocer que el nombrado se encuentra a la espera de cupo para acceder al régimen abierto otorgado oportunamente, paralelamente se le exige el acceso a un régimen más laxo; lo cual deja traslucir una deficiente motivación que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido (cf. art. 106 del CPP)." "En virtud de ello, estimo que corresponde anular la decisión en crisis, dejando en claro que ello no importa que deba concederse automáticamente el instituto al encartado, sino que debe dictarse un nuevo pronunciamiento que observe la debida fundamentación exigida (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Const. Prov., 1, 106 y concs. del CPP.)."
- Votos: Ambos jueces (Kohan y Budiño) adhieren y coinciden en declarar la admisibilidad del recurso, anular la resolución y ordenar nuevo pronunciamiento. No hay disidencia. Fechas y montos relevantes: condenado por Tribunal Oral N°1 el 31/08/2017; pena de catorce años; vencimiento de la pena el 10/08/2029. Se menciona espera de cupo para régimen abierto (un año y siete meses según el recurso).

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