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.................... S/ QUEJA

Queja y recurso de casación contra la denegatoria del régimen abierto y salidas transitorias solicitadas por Montañes. La Cámara de Casación hizo lugar a la casación por arbitrariedad y fundamentación aparente de la alzada, anuló el resolutorio impugnado y ordenó que la Sala I dicte nuevo pronunciamiento con adecuada fundamentación.

Casacion Queja Regimen abierto Salidas transitorias Arbitrariedad Fundamentacion aparente Anulacion Resocializacion Ley 12.256 Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Sergio Gabriel García, Defensor Oficial del Departamento Judicial La Matanza, en representación de Montañes, Lucas Leonel. Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Matanza (resolución que confirmó la denegatoria del régimen abierto y salidas transitorias). Objeto: Que se haga lugar a la queja y al recurso de casación contra la confirmación de la denegatoria del régimen abierto y de salidas transitorias; se solicita la inclusión de Montañes en el régimen abierto y otorgamiento de salidas transitorias, o en subsidio, nulidad para que se dicte nuevo pronunciamiento. Decisión: Se declaró admisible y procedente la queja; se hizo lugar al recurso de casación, se anuló el resolutorio impugnado y se comunicó la presente a la Sala I para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo dispuesto; se tuvo presente la reserva del caso federal; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "En ese norte, considero que los fallos judiciales deben señalar cuáles han sido las fuentes que han formado convicción en el juzgador, a efectos que dicha decisión pueda ser revisada, imponiéndose su revocación cuando el mismo evidencie una notoria irrazonabilidad de la mencionada convicción, y ello sucederá cuando exista una fragmentaria e incompleta valoración de las pruebas adquiridas en el proceso que vicien la logicidad del fallo y exhiban una errónea aplicación de la ley. Es decir que, es posible que aquellas conclusiones sean revisadas en esta instancia casatoria si se vislumbra que el razonamiento empleado es lógicamente incorrecto, y las conclusiones que se extraigan sean contrarias a los principios que gobiernan el recto pensamiento humano, de la experiencia o de los conocimientos científicos." "Debo destacar que la ley no exige el tránsito progresivo del penado hacia regímenes más autogestivos a los fines de acceder a los beneficios peticionados, resultando ser, tales regímenes penitenciarios, alternativos y no necesariamente secuenciales (art. 6 de la ley 12.256); y en el caso no se ha invocado ninguna razón atendible que así lo justifique para considerar inconveniente el acceso a los institutos pretendidos, lo cual deja traslucir una deficiente motivación que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional válido (cf. art. 106 del CPP)." "En virtud de ello, estimo que corresponde anular la decisión en crisis, dejando en claro que ello no importa que deban concederse automáticamente los beneficios al encartado, sino que debe dictarse un nuevo pronunciamiento que observe la debida fundamentación exigida (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 168 y 171 de la Const. Prov., 1, 106 y concs. del CPP.)."
- Reserva de caso federal: Se hizo presente la reserva del caso federal (art. 14 ley 48).

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