.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y multa. La Cámara declaró formalmente admisible el recurso pero lo rechazó por improcedente, sosteniendo que la sentencia de juicio abreviado está debidamente fundada y que la prueba acreditó la finalidad de comercio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial Dra. María Julia Marcelli en representación de Jorge Esteban López.
Demandado: Tribunal de juicio (Tribunal en lo Criminal N°3 de San Isidro) y, en la práctica, la decisión del Ministerio Público Fiscal y la sentencia condenatoria.
Objeto: Recurso de casación para revocar la condena dictada en un juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), solicitar el cambio de calificación a tenencia simple y, subsidiariamente, declarar inconstitucional el mínimo punitivo y la multa en unidades fijas (45 unidades fijas).
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de casación pero rechazó el remedio procesal por improcedente, sin costas en esta instancia; tuvo presente la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
Hecho I: "Que el día 07 de mayo de 2025, siendo las 13:30 horas, el aquí imputado Jorge Esteban López, en la intersección de Ruta 28 y Antártida Argentina, de la localidad y partido de Pilar, comercializé sustancias estupefacientes mediante la modalidad de delivery, entregando el aquí imputado un frasco de vidrio el cual contiene en su interior 23.58 gramos de flores de marihuana, el cual sometida la sustancia al test orientativo, arrojo resultado positivo para marihuana, ello a cambio de la entrega en pago de la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000)."
Hecho II: "El día 07 de mayo de 2025 siendo las 14.15 horas, en ocasión del allanamiento de urgencia llevado a cabo en el domicilio sito en la calle Luis María Drago 1730 de la localidad Villa Rosa, partido de Pilar, ordenado por el Fiscal a cargo de la Fiscalía Especializada en Drogas lícitas Nro. 3 de Pilar, Dr. Pablo Menteguiaga, se halló en la vivienda del imputado Jorge Esteban López, más precisamente en el interior de un ropero ubicado en su habitación, una caja de zapatillas de cartón, que contenía cuatro frascos de vidrio con cogollos de marihuana ... las pericias químicas finales confirmaron que la sustancia incautada (con un pesaje total aproximado de 105 gramos) es efectivamente marihuana, con presencia de THC."
Sobre la improcedencia del recurso por falta de agravio técnico: "El agravio postulado no tiene un correlato técnico adecuado para que la vía impugnativa escogida prospere favorablemente. Además, la parte en ningún pasaje menciona datos concretos y fácticos que se apoyen en constancias del presente expediente, lo que hace que no se conmuevan las conclusiones plasmadas en el pronunciamiento, siendo el planteo esgrimido insuficiente sin lograr en modo alguno lo inmotivado del fallo."
Conclusión dispositiva final: "I.
- Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial, Dra. María Julia Marcelli, a favor del encartado Jorge Esteban López. II.
- Rechazar el remedio procesal impetrado por improcedente, sin costas en esta instancia. III.-Tener presente la reserva del Caso Federal, oportunamente efectuada."
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