.................... S/ QUEJA
Queja por denegatoria de casación y por inadmisibilidad de apelación contra auto de elevación a juicio por homicidio culposo agravado. La Cámara declaró admisible pero rechazó la queja por improcedente, entendiendo que no se acreditan los vicios que configuran arbitrariedad ni el gravamen irreparable exigido para abrir la vía casatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Gustavo Ramos Torrisi, defensor particular de Martín Horacio González.
Demandado: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial San Isidro (mediante queja contra su resolución) y, en el fondo, la decisión judicial que elevó la causa a juicio contra González.
Objeto: Queja contra la decisión que declaró inadmisible la apelación contra el auto de elevación a juicio del 8/09/25; se alega arbitrariedad por no haber computado un plazo de oposición que, según la defensa, no había comenzado a correr por falta de nueva cédula y por la omisión de investigar hipótesis exculpatoria, entre otros gravámenes por vulneración del debido proceso y derecho de defensa. Reserva del caso federal.
Decisión: La Cámara declaró admisible la queja y la rechazó por improcedente con costas; diferió la regulación de honorarios y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el recurrente no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
"Nótese que la Alzada para declarar la inadmisibilidad referida aludió a que la defensa, frente a la requisitoria de elevación a juicio, no se opuso a la misma -art. 336 del CPP
- sino que solicitó la nulidad por falta de evacuación de citas, y asimismo los Jueces se fundaron en el art. 337 in fine del CPP, en cuanto establece 'el auto de elevación a juicio será apelable por el defensor que dedujo la oposición'."
(Dispositivo final)
"I.
- Declarar admisible y rechazar por improcedente la Queja deducida por Guillermo Gustavo Ramos Torrisi, defensor particular de González, con costas en esta instancia.
Arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 106, 210, 433, 450, 530 y 531 del CPP.
II.
- Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente para una vez regulados en la instancia.
Arts. 15, 16, 31, 33 y ccdtes. la ley nº 14.967.
III.
- Tener presente la reserva del caso federal, conforme artículo 14 de la ley 48.
Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, radíquese electrónicamente en la instancia de origen"
- Votos: El voto mayoritario estuvo integrado por los Dres. Kohan y Budiño, quienes adhirieron en los mismos términos; no se consignaron votos en disidencia.
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