.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
El Fiscal de Cámara interpuso queja contra la resolución que ordenó la excarcelación de Walter Fabián Cerdeiro. La Cámara declaró admisible la queja pero la rechazó por improcedente, entendiendo que la Alzada de origen valoró correctamente la ausencia de peligros procesales y que no existe arbitrariedad embridora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Marcelo Alberto Sobrino, Fiscal de Cámara, mediante recurso de queja.
Demandado: Walter Fabián Cerdeiro; la queja se dirige contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul que revocó un auto y ordenó la excarcelación.
Objeto: Se impugna la decisión que hizo lugar a la apelación de la defensa y ordenó la excarcelación del imputado, por entender el Fiscal que existían peligros procesales no valorados y que la Cámara erró al interpretar normas procesales aplicables (arts. 148, 157, 169, 171 y 210 del CPP) en contexto de violencia de género.
Decisión: La Cámara de Casación (Sala IV) declaró admisible la queja y, por mayoría, la rechazó por improcedente sin costas. Se consideró que la resolución recurrida no encuadra en supuesto que autorice intervención por arbitrariedad o excepción y que la Cámara de origen valoró la ausencia de peligros procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "La queja ha sido deducida en tiempo y forma, circunstancia que sella su admisibilidad a tenor del art. 433 del CPP, más no su procedencia..."
- "En el caso, la atacada, esto es la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías ... no encuadra en ninguno de los autos recurribles a tenor del art. 450 del C.P.P. Además, al mencionado impedimento cabe agregar la circunstancia de que el quejoso carece de legitimación para impugnarlo."
- "Tampoco se advierte ningún supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento impugnado (Arts. 106 y 210 del CPP)."
- "Nótese que para resolver como lo hizo, la Alzada ha tenido especialmente en cuenta que el encuadre legal otorgado a la conducta endilgada al encausado -amenazas simples en los términos del art. 149 bis primer párrafo del Código Penal
- ubica la situación del nombrado en las previsiones del inc. 1° del art. 169 Código Procesal Penal y que no se ha acreditado en el marco de autos la existencia concreta de peligros procesales (Arts. 148 y 171 del CPP.)."
- Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I.
- Declarar admisible la queja deducida por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Marcelo Alberto Sobrino. II.
- Rechazar la misma por improcedente, sin costas. Arts. 16, 18 y 75 inc. 22 CN; 106, 210, 421, 433, 450, 451, 530 y 532 del C.P.P."
- Votos: Voto de mayoría integrado por los Dres. Kohan y Budiño, adhiriendo ambos a los mismos fundamentos; no se registran votos en disidencia.
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