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.................... S/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL

El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento por abuso sexual con acceso carnal y pidió elevar la causa a juicio por falta de certeza negativa. La Cámara declaró procedente la casación, casó el sobreseimiento y ordenó la continuidad del trámite por existir prueba contrapuesta que impide resolver definitivamente en esta etapa.

Recurso de casacion Sobreseimiento Abuso sexual con acceso carnal Certeza negativa (art. 323 cppc) Prueba contrapuesta Continuidad del tramite / elevacion a juicio Perspectiva de genero (alegacion) Ministerio publico fiscal Tribunal de casacion penal provincia de buenos aires Revocatoria de resolucion interlocutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General). Demandado: Santiago Ángel Agustín Jaime. Objeto: Impugnación del sobreseimiento dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora respecto del delito de abuso sexual con acceso carnal; se solicita revocar el sobreseimiento y elevar la causa a juicio por entender que no existe certeza negativa. Decisión: La Cámara (Sala III del Tribunal de Casación Penal, Vocales Violini y Carral) declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó la resolución impugnada en cuanto sobresee a Santiago Jaime por abuso sexual con acceso carnal y dispuso la continuidad del trámite (devolución de las actuaciones para la etapa de juicio), sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Existiendo prueba contrapuesta como se advierte de lo resumido en los antecedentes del presente y lo que surge de lo decidido, no se da la certeza negativa requerida por el artículo 323 inciso 3° del Código Procesal Penal en la que se ha fundado la resolución impugnada." "Dicha norma exige la comprobación de que el hecho investigado no ha existido en su inciso 2°, o que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, como sostiene la Cámara en su cita, es decir, que exista certeza negativa sobre la existencia del hecho, pues si hay duda no es posible cerrar lo que cerrar anticipadamente la causa con una decisión definitiva en este momento, pues ello implicaría avanzar sobre las funciones que son propias del tribunal de juicio en la próxima etapa procesal (artículos 338 y siguientes del ritual)." "Por ello considero -y así lo postulo
- que la decisión impugnada, en cuanto sobresee a Santiago Ángel Agustín Jaime en los términos del artículo 323 inciso 3° del ritual, por el delito de abuso sexual con acceso carnal que le fuera formalmente imputado, deber ser revocada con devolución de las actuaciones para la continuidad del trámite, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, sin costas ... y a esta cuestión, VOTO POR LA AFIRMATIVA." Bloque dispositivo final reproducido literalmente: "I.
- DECLARAR PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas. II.
- CASAR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA en cuanto sobresee a SANTIAGO ÁNGEL AGUSTÍN JAIME por el delito de abuso sexual con acceso carnal que le fuera formalmente imputado, DISPONIENDO LA CONTINUIDAD DEL TRÁMITE. Rigen los artículos 323 'a contrario', 337, 448, 450, 451, 452 inciso 3°, 460, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal."

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