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.................... S/ QUEJA

Brito impugnó la denegatoria de salidas transitorias e inclusión en régimen abierto. La Cámara de Casación hizo lugar a la queja y devolvió jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de La Matanza para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante.

Queja Salidas transitorias Regimen abierto Ejecucion penal Devolucion de jurisdiccion Admisibilidad Arbitrariedad Derechos constitucionales Ley 12256 Codigo procesal penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brito, Rodrigo Damián. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza (por la confirmación del rechazo de salidas transitorias y régimen abierto). Objeto: Queja contra la confirmación del auto que rechazó las salidas transitorias y la inclusión en el régimen abierto del encausado; se alega arbitrariedad y vulneración de múltiples garantías constitucionales y legales, así como insuficiente valoración de elementos favorables (dictamen del Departamento Técnico Criminológico, conducta, estudios, trabajo, etc.). Decisión: Se hizo lugar a la queja y se devolvió jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de La Matanza para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante, con aplicación de los artículos 18 Constitución Nacional y 433, 448, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de las salidas transitorias y la inclusión en el régimen abierto del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a un triple control)." "En el caso, el recurrente sostiene que la resolución de la Cámara resulta arbitraria e importa violación de los artículos 18, 19, 28 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 106 del Código Procesal Penal; 100, 119, 146 y concordantes de la ley 12256 a la par de contrariar los principios de legalidad, reserva, razonabilidad, progresividad, reinserción social, 'pro homine', debido proceso, defensa en juicio, acceso a una tutela judicial efectiva y también la división de poderes y el sistema republicano de gobierno." "Entiendo que corresponde y así lo propongo al Acuerdo, devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de La Matanza a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante (artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." Bloque dispositivo final: "DEVOLVER JURISDICCIÓN al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de La Matanza a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454 y 465 del Código Procesal Penal."

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