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.................... S/ RECURSO CASACION

El imputado solicitó la restitución de salidas transitorias y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256 y del artículo 56 bis de la ley 24.660. La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación, apoyándose en precedentes de la Suprema Corte provincial que desestiman la posibilidad de salidas transitorias para delitos de especial gravedad.

Casacion Salidas transitorias Inconstitucionalidad Articulo 100 ley 12.256 Articulo 56 bis ley 24.660 Abuso sexual con acceso carnal Ejecucion penal Jurisprudencia suprema corte pba Costas Revocacion de medida.

Actor: Alegre, Nahuel Jesús, por medio de su defensa particular, interpone recurso de casación contra la revocación de las salidas transitorias y la declaración de inconstitucionalidad de normas que lo impedían. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata (resolución apelada); intervención del Ministerio Público Fiscal en el trámite. Objeto: Revisión de la decisión que revocó las salidas transitorias otorgadas en primera instancia y que declaró la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12.256 y del artículo 56 bis de la ley 24.660; se solicita la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las salidas transitorias. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas; quedó así firme la decisión de la Cámara de Alzada que revocó las salidas transitorias concedidas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original del Tribunal): "Resulta la impugnada la primera decisión contraria a los intereses del recurrente, encontrándose en juego el derecho consagrado por el artículo 8.2.h. de la C.A.D.H. lo que torna admisible el recurso interpuesto. Ahora bien, para resolver revocar las salidas transitorias concedidas en primera instancia la Cámara ponderó que el encausado se encuentra condenado a la pena de 9 años de prisión, accesorias legales y costas en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal (cometido los primeros días de octubre de 2017) la que vencerá el 15/11/2027, y, que, ante ello la situación del encausado debe ser analizada a la luz de lo normado en el artículo 100 de la ley 12256, en virtud del cual, no puede ser incluido en el instituto pretendido. En primer lugar, corresponde señalar que en anteriores pronunciamientos he venido sosteniendo la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 del Código Penal y de lo normado en el artículo 100 de la ley 12.256, en cuanto disponen la limitación a la soltura por la naturaleza del delito. Sin perjuicio de ello, la Suprema Corte de Justicia se ha expedido el pasado 25 de marzo de 2025 en la causa P. 139.305, 'D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación
- s/ Queja en causa n° 124.376 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a González, Ramón Antonio'. En dicho trámite se había declarado la inconstitucionalidad del artículo 100 de la ley 12256, en cuanto impedía las salidas transitorias del causante. Al momento de resolver, y en lo que aquí interesa, se explicó que 'asiste razón a la recurrente, pues esta Suprema Corte ya se ha expedido en numerosas oportunidades por la validez constitucional de la norma que se cuestiona, con argumentos que resultan trasladables, mutatis mutandi, al presente caso' (Considerando IV), lo que debe entenderse como la intención del Superior Tribunal Provincial de extender la doctrina fijada respecto de la libertad condicional a los casos de salidas transitorias. Entonces, en lo puntual, se dijo que 'la imposibilidad de acceder a cierta libertad anticipada en el ámbito de ejecución de la pena (v.gr., las salidas transitorias) por haberse cometido cierta clase de delitos especialmente graves (conf. art. 14, Cód. Penal, según ley 25.892 -B.O. de 26-V-2004
- y luego ampliado el catálogo de delitos incluidos por ley 27.375 -B.O. de 28-VII-2017
- o arts. 100, ley 12.256 y 56 bis, ley 24.660), no importa una distinción reñida con la Constitución nacional (conf. causas P. 126.187, cit.; P. 129.539, sent. de 27-VI-2018 y P. 133.372, sent. de 20-X2020)' (Considerando IV.1. del veredicto). La claridad del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia me exime de mayores comentarios por lo que, dejando a salvo mi opinión, razones de celeridad y economía procesal aconsejan no desatenderla. Luego, por estas consideraciones, propongo en definitiva al Acuerdo, rechazar el recurso de casación intentado, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Votos: El Dr. Violini fue preopinante proponiendo el rechazo; el Dr. Bouchoux adhirió al voto del preopinante y votó en igual sentido. El bloque dispositvo final: "RECHAZAR el recurso de casación intentado, con costas."

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