.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL DEPARTAMENTAL ADJUNTO
La Fiscalía impugnó en queja la resolución de la Cámara de Quilmes que revocó la negativa de excarcelación y otorgó la libertad a J. A. O. La Cámara de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la declaró improcedente por no ser la resolución recurrible en casación y por no acreditarse suficientemente la cuestión federal invocada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, Dr. Pablo Lequizamón (con adhesión del Dr. Luciano Javier Marino).
Demandado: J. A. O., imputado a quien la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes concedió la excarcelación.
Objeto: Queja por la admisión y posterior rechazo del recurso de casación contra la resolución de la Cámara que revocó la resolución de primera instancia y concedió la excarcelación; se solicitó que se declare la arbitrariedad e invalidez del pronunciamiento de la Cámara y se revoque la excarcelación.
Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja; sin embargo, la declaró improcedente porque la decisión recurrida no integra los supuestos revisables en casación y porque el recurrente no exteriorizó con suficiencia la cuestión federal excepcional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La queja no prospera."
"En efecto, el artículo 450 establece: 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 417 del C.P.P. Asimismo, podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso que se haya sostenido la extinción de la acción penal'. Con ese norte estimo que, si bien la primera parte del segundo párrafo del citado artículo se encontraría abastecida, pues, el que se impugna, se trata de un auto interlocutorio de la Cámara de Apelación que revoca uno anterior, dada su naturaleza, el mismo no integra el catálogo de supuestos que allí se agrupan, y por ende no detenta vocación recursiva a través de este medio de ataque, ello toda vez que, la resolución que revocó e hizo lugar al pedido de excarcelación, no es una de aquellas que impiden la prosecución de la causa."
"Si se pretende sortear el valladar formal que constituyen las normas que regulan las diversas vías impugnativas (en el caso concreto, el art. 450 del C.P.P.), antes que nada, deben hallarse exteriorizados con oportunidad y suficiencia los recaudos que permitirían lograr con éxito su acceso a la instancia federal, lo que no ocurre en la presentación en análisis... las particulares interpretaciones del recurrente exhiben una mera discrepancia con lo resuelto sin ocuparse de atacar cada uno de los argumentos esgrimidos en el pronunciamiento y sin conseguir demostrar que la decisión adversa a su posición tenga presente una relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que citó en la impugnación (arts. 14 y 15, Ley 48)."
Texto del dispositivo final:
"I) DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE la queja interpuesta (art. 433 2º parr del C.P.P). II) DECLARAR IMPROCEDENTE esa articulación en tanto el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Sin costas en esta instancia (conf. arts. 450, 452, 454 y ccdtes del C.P.P.; 14 y 15 de la Ley 48)."
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