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Z. B. G. S/ QUEJA INTERPUESTA POR PARTICULAR DAMNIFICADO

Queja de particulares damnificados contra la confirmación del sobreseimiento de la imputada B. G. Z. La Cámara declaró formalmente admisible la queja pero la rechazó por improcedente, al entender que no se configuran las hipótesis de procedencia del recurso de casación ni se acreditó cuestión federal con suficiente extensión.

Queja Recurso de casacion Improcedencia Sobreseimiento Art. 450 cpp Doble instancia Particular damnificado Admisibilidad Vulneracion constitucional Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Mauricio Naranjo Sosa, en representación de las particulares damnificadas. Demandado: B. G. Z. (implicada cuyo sobreseimiento fue confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora). Objeto: Queja por el rechazo del recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó el sobreseimiento de la imputada; subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad del art. 450 del Código Procesal Penal provincial y se denuncia vulneración de derechos constitucionales y de la ley provincial de víctimas (ley 15.232). Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja y, en atención a que la resolución impugnada no encuadra en las hipótesis de procedencia del recurso de casación ni se acreditó cuestión federal con la debida razonamiento, rechazó la queja por improcedente. Se impusieron costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "El artículo 450 del CPP, establece que 'Además de los casos especialmente previstos, podrá deducirse el recurso de casación contra las sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las sentencias definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 417 del CPP. Asimismo, podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal revocatorios de los de primera instancia siempre que pongan fin a la acción, a la pena, o a una medida de seguridad o corrección, o imposibiliten que continúen; o denieguen la extinción o suspensión de la pena o el pedido de sobreseimiento en el caso de que se haya sostenido la extinción de la acción penal. También podrá deducirse respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando denieguen la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución.'" "La resolución recurrida no es de aquellas de las cuales procede el recurso de casación, ya que si bien, pone fin a la acción (art. 327 del Código Procesal Penal), no es un auto revocatorio de uno de primera instancia, por lo tanto, no supera la limitación impuesta en el art. 450 del Código Procesal." "En efecto, la decisión impugnada constituyó la confirmación de una medida dispuesta en la instancia originaria, quedando en principio excluida del recurso de casación, salvo situaciones de excepción que no se encuentran verificadas en autos pues no se advierte en el presente ninguna situación de excepción, arbitrariedad, gravedad institucional o menoscabo a las facultades propias del particular damnificado que amerite la intervención de este Tribunal." Resolución dispositiva transcrita: "I. DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA QUEJA interpuesta (art. 433 segundo párrafo del CPP). II. RECHAZAR por improcedente esa articulación en tanto el recuso de casación intentado fue correctamente declarado inadmisible. Con costas en esta instancia (art. 448, 450, 451, 453, 530, y ccdtes del CPP 14 y 15 de la Ley 48)."

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