Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado impugnó en casación la calificación de tentativa de robo agravado por efracción y la pena impuesta en un juicio abreviado. La Cámara rechazó el recurso por mayoría; confirmó que la efracción quedó acreditada por daños en la reja y la cerradura y que la agravante del art. 167 inc. 3 CP no exige un grado de fuerza distinto al necesario para vulnerar la defensa de la morada.

Recurso de casacion Tentativa de robo agravado por efraccion Art. 167 inc. 3 cp Efraccion vs. fuerza en las cosas Juicio abreviado Acreditacion por inspeccion ocular y fotografias Danos en reja y cerradura Rechazo de agravios Tribunal de casacion provincia de buenos aires Sin costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: J. L. E., por medio de su Defensor Oficial (Dr. Rolando Brown), interpuso recurso de casación. Demandado: Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso. Objeto: Se cuestionó la calificación penal aplicada por el tribunal de origen —que condenó a J. L. E. como autor de hurto y tentativa de robo agravado por efracción (art. 167 inc. 3 CP)—, sosteniendo que la violencia constatada no constituiría efracción sino fuerza en las cosas y que correspondería la figura de robo simple; solicitó la modificación de la calificación y de la pena. Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación declaró formalmente admisible el recurso y, por mayoría, lo rechazó. Se confirmó que la calificación de tentativa de robo agravado por efracción estaba correctamente aplicada y no se hicieron lugar los agravios; no se impusieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Es correcta la calificación legal asignada al suceso de tentativa de robo agravado por efracción, en los términos del art. 167 inc. 3 del Código Penal, siendo que en el caso se han comprobado adecuadamente los extremos necesarios para aplicar tal molde legal."
- "El a quo tuvo por acreditado, en lo que importa destacar, que el imputado se hizo presente en un domicilio y, previo forzar una puerta de hierro ingresó a la propiedad con el fin de apoderarse ilegítimamente de bienes que allí se encontraban."
- "Se constató el 'estado de la reja de ingreso y daños en la cerradura de la puerta de madera de ingreso a la vivienda'." (referencia al acta de inspección ocular y fotografías)
- "Cuando el tipo penal hace alusión a 'fractura. de puerta de un lugar habitado', permite la subsunción del hecho endilgado a E. en la figura penal en trato."
- "El argumento referido a que la figura en trato requiere el ejercicio de una fuerza inusual debe ser rechazado, toda vez que la figura legal contemplada en el art. 167 inc. 3º del CP no requiere un especial grado de fuerza más que el necesario para vulnerar la defensa preconstituida que cierre o delimite el ambiente, tal como lo es ni más ni ni menos que una puerta de ingreso."
- Citas jurisprudenciales citadas por el tribunal: "SCBA P. 37.313
- 45.235
- 57.410" y "SCBA, P.57.410, sent. del 30-IV-1996; SCBA, P.64.897, sent. del 29-XII-2003" en apoyo de la interpretación de la agravante.
- Conclusión dispositiva: "I. DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE al recurso de casación deducido en favor de J. L. E. II. RECHAZAR el recurso de casación articulado por los fundamentos expuestos al tratar la segunda cuestión planteada, sin costas en esta instancia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar