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.................... S/ INCIDENTE DE EXCARCELACION

Incidente de excarcelación contra la resolución que no revocó la excarcelación de una menor y omitió convocar audiencia prevista por ley. La Cámara declaró la nulidad de la resolución de primera instancia por violación del principio de bilateralidad y la omisión de la audiencia prevista en el art. 42 de la ley 13.634, y devolvió el expediente al juzgado de origen sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscalía del fuero minoril, representada por el fiscal Matías Noberasco, con el sostenimiento del Fiscal de Cámara. Demandado: B., T. A. (menor) y la resolución dictada por la Jueza subrogante del Juzgado de Garantías del Joven. Objeto: Revocación de la excarcelación concedida a la menor y, en especial, la fijación de la audiencia oral prevista en el art. 42 de la ley 13.634. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la resolución de primera instancia apelada por no haberse respetado la bilateralidad ni haberse convocado la audiencia exigida por ley; ordenó devolver los autos al juzgado de origen para que se dicte nueva resolución conforme a derecho, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La fiscalía del fuero minoril a través del fiscal Matías Noberasco, con el sostenimiento del señor Fiscal de Cámara (art. 445 del CPP), recurre la decisión de la Jueza subrogante del Juzgado de Garantías del Joven que no hace lugar a la revocación de la excarcelación concedida oportunamente en favor de T. A. B. Mientras la magistrada entiende que las razones invocadas por el agente fiscal no son suficientes para dar curso a su pedido, el apelante interpreta lo contrario pero, sobre manera, se agravia de la omisión por parte de la judicatura de fijar la audiencia reclamada en los términos del art. 42 de la ley 13.634." "Ahora bien, la manda legal invocada por el recurrente (art. 42 de la ley 13.634 citado), referida con la medidas restrictivas que pueden disponerse en el ámbito de que se trata, establece que podrán serlo 'previa audiencia oral' con la presencia del agente fiscal y del defensor del o de la joven. Evidentemente ello no aconteció y advierto que no podría ser suplido en esta sede, en el caso (el subrayado me pertenece), en la medida que la Cámara, como órgano de actuación revisor, se convertiría en juez de mérito y adoptaría una postura -o bien tomaría una decisión
- con argumentaciones, explicaciones/aclaraciones, y fundamentaciones que no tuvo en consideración el magistrado de primera instancia." "Advierto entonces que no se respetó debidamente el principio de bilateralidad en el marco de un proceso acusatorio adversarial -del pedido fiscal tampoco se le corrió traslado a la defensa
- ni fue escuchada la menor inculpada por lo que, en ese esquema fáctico y jurídico, la resolución adoptada debe ser nulificada, devolviéndose los autos al Juzgado de origen a fin de que, tras los pasos procesales de rigor -y en función de nuevas constancias e informes que obran en el legajo y que fueran incorporadas con posterioridad a la decisión en crisis
- se dicte nueva resolución ajustada a derecho y de conformidad con la postura que asuman las partes, sin costas (arts. 106, 201 y ss., 439, 441, 530, 531 y cc. del CPP; y ley 13.634)." Votos de mayoría: los tres jueces (Portiglia, Beraza y Singla) votaron en el mismo sentido y se dictó la resolución que precede.

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