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SILVA VICTOR DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demandó por accidente in itinere y prestación dineraria por incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $174.527,80 más intereses desde el 25/08/2017, aplicando la tasa activa promedio del Banco Nación y rechazando planteos de inconstitucionalidad contra normas vinculadas.

Accidente in itinere Incapacidad 8.96% t.o. Prestacion dineraria ley 24.557 Provincia art s.a. Intereses moratorios banco nacion Decreto 669/2019 inconstitucional Tasa ripte Pago por deposito bancario Naturaleza alimentaria Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Víctor Daniel Silva. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Revisión por accidente in itinere ocurrido el 25/08/2017 y prestación dineraria por incapacidad física parcial y permanente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de revisión; la ART debe abonar $174.527,80 dentro de los 10 días de notificada la sentencia mediante depósito en cuenta bancaria del actor; más intereses moratorios desde 25/08/2017 conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.b.2. Sentado ello, y en atención a lo previsto por el art. 9 de la Ley 26.773, corresponde establecer el porcentaje de incapacidad física sobreviniente de carácter parcial y permanente en el 8.96% de la T.O como consecuencia de la contingencia cuya primera manifestación invalidante se produjo el día 25 de agosto de 2017, conforme el Baremo establecido por el Decreto 659/96 (conf. Anexo I incorporado por el art. 2º del Decreto 49/14; Fallos: 342:2056)." "III.a.2. En vista a ello, y conforme las conclusiones arribadas en el apartado II, el actor resulta acreedor de la prestación dineraria prevista por el art. 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557, que asciende a la suma de $174.527,80." "IV.a.4. Por las razones ya expuestas, cabe concluir en la invalidez del Decreto 669/2019, por cuanto no han existido los presupuestos fácticos que el art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional describe 'con rigor de vocabulario' (Fallos: 322:1726, 333:633), a fin de mantener incólume el régimen representativo, republicano y federal de gobierno y la primacía de la Constitución Nacional (arts. 1 y 31 CN)." Además, el Tribunal razonó la aplicación de la tasa de interés legal para liquidación de accesorios: "los intereses moratorios deberán liquidarse desde el día 25 de agosto de 2017 y hasta su efectivo pago conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; SCBA L120.061 'Bruno', sentencia del 14-VII-2020)."

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