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GUANUCO MARGARITA IRMA C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción de revisión por accidente de trabajo por incapacidad parcial y reclamo de prestaciones conforme Ley 24.557 y Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó al Fondo de Reserva al pago de $102.057,78 más intereses desde el 14/04/2019.

Accion de revision Accidente de trabajo Ley 24.557 Art.14.2 a) Ley 26.773 art.3 Fondo de reserva Dnu 669/19 inconstitucionalidad Intereses desde 14/04/2019 Liquidacion judicial de aseguradora Incapacidad parcial 4 149% t.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Margarita Irma Guanuco (DNI 13.040.707), representada sucesivamente por los Dres. Pablo Garro y Hernán Noni. Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en liquidación); se ordenó la intervención/comparecencia de la administradora del Fondo de Reserva GCQ & Asoc. S.A.S. Objeto: Acción de revisión de disposición de la Comisión Médica (determinación de “sin incapacidad”) por accidente de trabajo del 14/04/2019; solicitud de prestaciones dinerarias previstas por art. 14.2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (por vulnerar art. 99 inc. 3 CN) y se hizo lugar a la demanda de revisión, condenando al Fondo de Reserva al pago de $102.057,78 más intereses desde la fecha del accidente (14/04/2019). Se impusieron las costas a la accionada en liquidación y se diferió regulación de honorarios. Se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para el depósito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia — lenguaje original): "Por lo tanto aplicando el porcentaje de incapacidad acreditado por el perito médico legista de 5 % sobre la capacidad restante del 72,12%%, la misma resulta ser de 3,6% (5% de 72,12% = 3,6%) a la cual considero que se deben aplicar los factores de ponderación que fueron determinados. Ahora bien, a diferencia del cálculo realizado en la pericia en tratamiento, en la cual la experta ha sumado linealmente el factor edad a la incapacidad funcional, considero que corresponde apartarse de dicho cálculo, conforme Baremo aprobado por Decreto 659/96 (Dec 49/14), ley 24557, y al igual que los demás factores de ponderación debe aplicarse el porcentaje de la edad sobre el porcentaje de la incapacidad funcional. Entonces aplico los factores de ponderación de la siguiente forma:
- dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia 15% sobre 3,6 %= 0,54.
- Edad: 0,25% sobre 3,6 %= 0,009 Así, la sumatoria de los factores de ponderación resulta ser de 0,549 % (0,54 % + 0,009%); y la suma de la incapacidad física más los factores de ponderación es igual a 4,149 % de la TO (3,6 % + 0,549 %). ... Tal prestación resulta ser inferior al mínimo establecido por la resolución identificada como Nota G.C.P. 2727/19 ... Por ello corresponde estar a este piso mínimo de $ 85.048,15. Asimismo, a la referida suma de $ 85.048,15. corresponde adicionar el 20% de la prestación prevista por el art. 3 ley 26.773 ($ 17.009,63), en concepto de "indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas", puesto que el actor sufrió la contingencia como consecuencia de la prestación de servicios para su empleadora, resultando un total de pesos ciento dos mil cincuenta y siete con setenta y ocho centavos ($ 102.057,783). Consecuentemente propongo hacer lugar a la demanda de revisión interpuesta por la Sra. Margarita Irma Guanuco contra Galeno ART SA (en liquidación) por la suma referida, condenando a su pago al fondo de reserva (art. 34 ley 24557), dentro de los diez días de notificada." "Corresponde, entonces, ingresar en el examen de constitucionalidad del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, planteada por la parte actora en su escrito de demanda, toda vez que el ejercicio de una facultad legislativa de excepción por parte del Poder Ejecutivo podría afectar, eventualmente, la división de poderes y el reparto de competencias consagrados por el constituyente histórico, encontrándose en juego, entonces, el régimen republicano, representativo y federal de gobierno (art. 1 CN). ... Dado que no se verifica ello propongo se declare que el Dec. 669/19 es inconstitucional, por no observar las condiciones que impone el art. 99 inc. 3 de la Const. nac., no resultando aplicable." Dispositivo final (transcripción textual): "RESUELVE: I. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por conculcar el art. 99 inc. 3 de la Const. Nac. II. Hacer lugar a la demanda de revisión iniciada por la Sra. Margarita Irma Guanuco contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en liquidación), por las prestaciones dispuestas por el art.14.2 a de la ley de riesgos del trabajo 24557, y art 3 ley 26773, y condenar al fondo de reserva (art. 34 ley 24557) al pago de la suma de pesos ciento dos mil cincuenta y siete con setenta y ocho centavos ($ 102.057,783), con más intereses ... desde la fecha del accidente (14/4/2019), hasta su efectivo pago..."
- Votos: Sentencia unánime; los Dres. Méndez y Barciela adhieren al voto de la Sra. Jueza Irigoin. El bloque dispositivo final confirma la solución de la mayoría.

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