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CORONEL GABRIELA VIVIANA C/ BAZZINI PATRICIA MARIA ELISA S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto reclamando haberes impagos de octubre de 2018. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender que la trabajadora obstruyó el control médico patronal y no acreditó conducta injuriosa de la empleadora, imponiéndole las costas.

Despido indirecto Haberes Control medico patronal Conservacion del contrato Lct art.10 Costas Rechazo de la demanda Certificacion medica Articulo 726 ccycn Tribunal del trabajo n?2 san miguel

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriela Viviana Coronel. Demandado: Patricia María Elisa Bazzini. Objeto: Se promovió demanda por despido indirecto y reclamo de haberes (salario de octubre de 2018) por supuesta falta de pago y rescisión del contrato de trabajo. Decisión: Rechazar íntegramente la demanda; imponer las costas a la actora; diferir la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "De la lectura de los escritos constitutivos del proceso resulta que no se encuentra controvertido que la actora y la demandada estuvieron vinculados por un contrato de trabajo (artículos 21, 22, 25 y 26 LCT). El día 8 de noviembre de 2018 la accionante intimó para que se le abonara la totalidad de su sueldo de octubre, denunciando que solo se le había depositado la suma de $1.281,57. Frente a tal emplazamiento, la demandada contestó que nada se le adeudaba, señalando que la trabajadora había perdido (al menos provisoriamente y hasta que permitiera la constatación de la dolencia denunciada por intermedio de un facultativo designado por la empleadora) el derecho a percibir su remuneración desde el 02/10/2018 y hasta la finalización del mes de Octubre/2018, por cuanto: (a) tras denunciar encontrarse imposibilitada de prestar servicios a través del TCL CD 944758709 de fecha 02/10/2018 ("conforme certificado médico del Dr. Rosano Hernán. de fecha 27/09/2018, que me ha recomendado 30 días de licencia hasta nuevo control, por trastorno de ansiedad."), en su comunicación no informó el lugar (domicilio) en que se encontraba (solo dejó asentado el domicilio de sus letrados), impidiéndole así a la empleadora hacer uso de la facultad que la ley confiere a los empleadores de verificar las dolencias/imposibilidades denunciadas por los dependientes ... (b) posteriormente, antes de que finalice el mes de Octubre/2018 (concretamente el 29/10/2018), la empleadora intentó nuevamente realizar el control médico patronal tendiente a verificar la supuesta dolencia invocada ... verificación médica la cual la trabajadora una vez más obstaculizó ..." "La conducta asumida por la actora evidencia un desapego a la regla de conservación del contrato de trabajo (artículo 10 LCT) y permite inferir que no se ha configurado justa causa en la denuncia del contrato de trabajo. Como ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires: no es la mora en el pago de salarios lo que autoriza la rescisión del contrato, sino el carácter injurioso que pueda tener la negativa injustificada del empleador de cumplir con su obligación (SCBA L87.990m 'Troncoso', sentencia del 22-VIII-2007). Asimismo, se advierte que en los telegramas de los días 15 y 28 de noviembre de 2018, no ha efectuado una intimación para que su empleadora confeccione y haga entrega del certificado de trabajo. Bajo tales premisas, se impone el rechazo íntegro de la demanda con costas a la actora vencida (artículos 726 CCyCN y 24 Ley 15.057)." (Se consignan como relevantes los párrafos citados que expresan los fundamentos centrales adoptados por mayoría en el bloque dispositivo final.)

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