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PADILLA FUNES BRAIAN OSCAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo que reclama prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a La Segunda ART S.A. al pago de $433.752,60 con intereses desde el accidente (13/09/2018).

Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente (10 08%) Ley 24.557 Art.14.2 a Dnu 669/19 inconstitucional Intereses desde 13/09/2018 La segunda art s.a. Liquidacion $433.752 60 Tribunales del trabajo (san miguel)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Braian Oscar Padilla Funes, DNI 40.578.848. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de disposición de la Comisión Médica (DIAPA-2020-191-APN-SHC39#SRT de 08/01/2020) por secuelas/invalidez derivadas de accidente laboral ocurrido el 13/09/2018; se reclamaron prestaciones previstas en art. 14.2 a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se rechazaron prescripción y falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda de revisión y se condenó a la demandada al pago de $433.752,60 con intereses desde el 13/09/2018; se impusieron las costas a la accionada y se ordenó la liquidación y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "I. Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por conculcar el art. 99 inc. 3 de la Const. Nac." 2) "III. Hacer lugar a la demanda de revisión iniciada por el Sr. BRAIAN OSCAR PADILLA FUNES, por las prestaciones dispuestas por el art.14.2 a de la ley de riesgos del trabajo y art. 3 de la ley 26773, y condenar a la parte demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, al pago de la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos con sesenta centavos ($ 433.752,60) con más intereses que se calcularán a la tasa activa promedio cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha del accidente -13/09/2018-, hasta su efectivo pago (art. 768 inc. b) Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26.994-, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348)." 3) "A los fines de efectivizar el pago, intímase a el actor, Sr. BRAIAN OSCAR PASILLA FUNES para que en el término de tres (3) días hábiles, acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre (denunciando entidad Bancaria, n° de CBU, Alias, N° de DNI y CUIT/CUIL), en donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos precedentemente; haciéndole saber que mientras tanto no se haya dado cumplimiento con el referido requerimiento, el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentra suspendido."
- Otros fundamentos relevantes (textos transcritos): "la pericia médica legista [...] concluye que el actor presenta secuelas funcionales en la muñeca izquierda y secuelas psicológicas compatible con la mecánica el accidente sufrido objeto de autos, que le generan una incapacidad parcial y permanente ... Total, de la muñeca izquierda = 9% ... la sumatoria de los factores de ponderación resulta ser de 1,08% ... la suma de la incapacidad funcional más los factores de ponderación es igual a 10,08 % de la TO" "correspondiente: coeficiente 53 x Ingreso base mensual ($ 21.896,09) x coeficiente de edad 65/21 (3,09) x incapacidad (10,08%) = $ 361.461.
- ... A la suma referida de $ 361.461 corresponde adicionar el 20% ($ 72.292,20) en virtud del art. 3 Ley 26.773 ... consecuentemente propongo ... hacer lugar a la demanda de revisión por la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y tres con veinte centavos ($ 433.753,20)"
- Observaciones procesales relevantes: Tribunal rechazó excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva; declaró abstractas excepciones de incompetencia territorial y cosa juzgada administrativa; diferida la regulación de honorarios; se ordenó liquidación y notificación electrónica.

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