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AVILA RICARDO MARCELINO C/ DOMINGO MANGONE S.A Y OTROS S/ DESPIDO

Demanda por despido y reclamos laborales contra la empresa DOMINGO MANGONE S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa al pago de $89.291,02 por SAC y vacaciones proporcionales y multa del artículo 80 LCT, y rechazó el resto de los rubros; además hizo lugar a la excepción de falta de legitimación contra los codemandados personales.

Despido Sac proporcional Vacaciones proporcionales Multa art.80 lct Falta de legitimacion pasiva Ley 27.802 (art.55) Indemnizaciones lct (arts. 232/233/245) ? rechazadas Horas extras ? rechazadas Costas y honorarios Tribunal del trabajo (primera instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ricardo Marcelino Ávila. Demandado: DOMINGO MANGONE S.A. y, en carácter de codemandados, Domingo Carlos Mangone y Micaela Natalia Mangone. Objeto: Indemnizaciones por despido (artículos 245, 232 y 233 LCT), salarios adeudados (agosto 2019 a julio 2020), diferencias salariales, horas extras, sanciones y multas (arts. 1 y 2 Ley 25.323; art. 2 Decreto 528/20), sanción conminatoria art. 132 bis LCT; además reclamos por SAC proporcional, vacaciones proporcionales y multa por incumplimiento de obligaciones instrumentales (art. 80 LCT). Petición de responsabilidad solidaria de los codemandados. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de SAC proporcional, vacaciones proporcionales y multa artículo 80 (total $89.291,02) contra DOMINGO MANGONE S.A., con intereses conforme art.55 Ley 27.802 (67% IPC + 3%). Se rechazaron los restantes rubros reclamados (indemnizaciones por despido art. 245/232/233 LCT, multas art. 1 y 2 Ley 25.323, multa art.2 Decreto 528/20, haberes agosto 2019–julio 2020, diferencias salariales, art.132 bis LCT, horas extras). Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados personales y se rechazó la demanda contra ellos. Costas: costas por los rubros rechazados y por el rechazo contra los codemandados a cargo del actor; costas de los rubros favorables a cargo de la demandada empresa. Honorarios a regularse con la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "De la lectura del intercambio telegráfico y las posturas adoptadas por las partes en sus escritos introductorios se advierte que el actor no ha logrado acreditar la autenticidad del certificado supuestamente fechado el día 7 de mayo de 2019, acompañado en copia simple, ni menos aún su entrega y puesta en conocimiento del principal. Tampoco se ha acreditado la autenticidad del certificado expedido por el Dr. Nicolás Marcelo Vitale. De esta forma, no puede tenerse por ciertas las afirmaciones efectuadas por el actor respecto de su alta por tareas livianas y alta definitiva, respectivamente (artículos 57 incisos 4 y 5, 89 Ley 15.057; 375 CPCC). Por ello, corresponde concluir que tanto la notificación del inicio del período de reserva de puesto comunicado por la demandada DOMINGO MANGONE S.A como la rescisión del vínculo efectuada el día 5 de agosto de 2020, se ajustaron a derecho (artículo 211 LCT)." "En cambio, prospera la demanda por los rubros SAC proporcional (artículo 123 LCT) y Vacaciones proporcionales no gozadas (artículo 156 LCT), desde que dichos rubros resultan exigibles cuando la relación emergente del contrato de trabajo se extingue por cualquier causa y no se ha acreditado su oportuna cancelación (artículos 125 y 140 LCT). La demandada DOMINGO MANGONE S.A no acreditó haber confeccionado la documentación establecida como prestación objeto de las obligaciones instrumentales sancionadas por el párrafo tercero del artículo 80 LCT (t.o artículo 45 Ley 25.345). Por lo tanto, habiendo sido intimada DOMINGO MANGONE S.A para su confección y entrega los días 31 de agosto de 2020 y 19 de marzo de 2021, prospera la multa prevista por el artículo 80 cuarto párrafo LCT." "Corresponde entonces practicar la liquidación de los rubros por los cuales prospera la demanda según el siguiente detalle: -SAC proporcional artículo 123 LCT: $2.543,51.
- -Vacaciones proporcionales artículo 156 LCT: $9.382,52.
- -Multa artículo 80 cuarto párrafo LCT: $77.364,99.
- Todo lo cual asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 2/100 ($89.291,02.-), que corresponde diferir a condena." "Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados Domingo Carlos Mangone y Micaela Natalia Mangone, desde que no se acreditó su intervención en la realización de maniobras fraudulentas ni en la ejecución y/o facilitación de ilícitos contractuales, por lo cual, no prospera la demanda que se les dirigió (artículo 726 CCyCN; Fallos: 342:2115, 348:689)." "Habiéndose configurado un supuesto de vencimiento parcial y mutuo (artículos 71 CPCC y 89 Ley 15.057), las costas correspondientes a los rubros por los cuales fue rechazada la demanda y por el rechazo de la demanda dirigida contra Domingo Carlos Mangone y Natalia Micaela Mangone se imponen al actor con el alcance previsto por los artículos 27 Ley 15.057, 1 y 2 de la Ley 12.200. Las costas respecto de los rubros por los cuales prospera la demanda se imponen a DOMINGO MANGONE S.A."

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