LIZARRAGA DAIANA MARLENE C/ GARDESI S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda laboral por despido y reclamo de haberes, SAC, vacaciones proporcionales y multa del art. 80 LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a GARDESI S.R.L. al pago histórico de $60.254,76 por haberes adeudados, vacaciones proporcionales, SAC y la indemnización del art. 80 LCT; rechazó los rubros indemnizatorios por despido y la extensión de responsabilidad contra Alicia Garcia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daiana Marlene Lizarraga.
Demandado: Gardesi S.R.L. y Alicia Cristina García.
Objeto: Indemnizaciones por despido sin causa, haberes adeudados (septiembre 2016 y días trabajados de octubre), sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, aplicación del art. 80 LCT (multas por no entrega de constancia/certificado), extensión de responsabilidad a la socia gerente Alicia García y declaración de inconstitucionalidad de normas de actualización (arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561) y del Decreto 146/01.
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda frente a Gardesi S.R.L. y la condenó al pago histórico de PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CTVOs. ($60.254,76) por haberes adeudados, vacaciones proporcionales por egreso, sueldo anual complementario y la indemnización prevista en el tercer párrafo del art. 80 LCT; rechazó los rubros indemnizatorios por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT) y rechazó la demanda contra Alicia García por carecer de causa fuente jurídica. Se rechazó por abstracto el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561; se rechazó la homologación judicial del pacto de cuota litis por falta de ratificación expresa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Con la carta documento impuesta el 29 de septiembre de 2016 (v.fs. 5), tengo por acreditado que la empleadora, por medio de la Socia Gerente, remite comunicación telegráfica a la accionante, haciendo saber que el contrato de trabajo a prueba que comenzara el 1° de septiembre de 2016, finaliza el 15 de octubre de 2016, debiendo prestar servicios hasta esa fecha (art. 375 del CPCC)."
"Conforme lo señalado, no ha logrado formar convicción la parte actora en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral que sitúa en 1° de junio de 2016 (art. 54 de la ley 15.057)."
"De la simple lectura del Decreto 146/01 (art. 3°), surge que éste, amplió el plazo previsto por el último párrafo del art. 80 LCT
- incrementándolo 30 días más -, y excediéndose por ello al reglamentar, la norma superior a la que estaba destinada;
- en claro perjuicio del actor
- este tiempo adicional de espera respecto al certificado requerido."
"Prospera por ello esta parcela del reclamo, por la suma de Pesos 39.816,51."
"ASCIENDE EL MONTO TOTAL DE CONDENA A VALORES HISTORICOS A LA SUMA DE PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CTVOS. ( $ 60.254,76)."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"el Tribunal RESUELVE:
1) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a GARDESI S.R.L.. a pagar a la actora DAIANA MARLENE LIZARRAGA la suma histórica de PESOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CTVOS. ( $ 60.254,76)... en concepto de haberes adeudados, vacaciones proporcionales por egreso, sueldo anual complementario y art.80 tercer párrafo de la LCT; y RECHAZAR los rubros del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT)... 2) RECHAZAR LA DEMANDADA promovida por DAIANA MARLENE LIZARRAGA contra ALICIA CRISTINA GARCIA, por carecer de causa fuente jurídica (art. 726 del CCC)."
- Observaciones sobre prueba y carga probatoria: El Tribunal consideró que la actora no acreditó que su ingreso hubiera sido el 1° de junio de 2016 (carga de la prueba según art. 375 CPCC y art. 54 Ley 15.057) y resaltó la ausencia de comparecencia de testigos ofrecidos por la actora; sin embargo la empleadora reconoció adeudar salarios de septiembre y liquidación final, lo que motivó condena por haberes. Sobre la extensión de responsabilidad a la socia gerente se rechazó por falta de causa fuente jurídica.
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