COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en trámite ante la Comisión Médica Nº 12. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda contra PREVENCIÓN ART SA, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios del actor en 7 JUS ($372.624) a favor del letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. CRISTIAN COLUCCI, por su propio derecho.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Determinación y regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Colucci como letrado patrocinante del Sr. Anselmo Zubiria en el expediente administrativo SRT N° 030200/26 tramitado ante la Comisión Médica Nº 12 (divergencia en la determinación de la incapacidad).
Decisión: Rechazar íntegramente la demanda; imponer las costas en el orden causado; regular el honorario del Dr. Colucci en 7 JUS, equivalentes a $372.624 con más incidencia de IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De la prueba rendida en autos destaco:
INFORMATIVA: Oficio contestado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (12/7/2026) adjuntando copia de Expediente Administrativo SRT N°: 030200/26 de cuyo contenido surge que el Sr. ANSELMO ZUBIRIA, dió inicio a un trámite ante la Comisión Médica Nro 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD contra PREVENCION ART SA con la representación letrada del Dr. CRISTIAN COLUCCI y que la Comisión Médica emitió dictamen en virtud del cual, con fecha 13/4/2026 concluye y dictamina que el trabajador no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 y sus modificatorias, como consecuencia de la contingencia denunciada."
"Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por el Sr. ANSELMO ZUBIRIA, el Dr. CRISTIAN COLUCCI lo representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, asesorándolo desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite, donde finalmente la Comisión Médica concluye y dictamina que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado, dando por concluido el procedimiento administrativo."
"En consecuencia, paso a considerar si corresponde la regulación de honorarios del Dr. COLUCCI por su actuación profesional, respecto a su intervención como patrocinante del Sr. Zubiria en el expediente N° 030200/26 de trámite ante la Comisión Médica N°12 de Mar del Plata.
Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC).-
En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por CRISTIAN COLUCCI contra PREVENCION ART SA (arg. art. 726 C. Civil y Comercial).-
Costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada. (Arts. 24 y sgtes. Ley 15.057)."
Votos: Las Dres. Slavin, Bartoli y Beldarrain votaron en idéntico sentido y por sus fundamentos, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.
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