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VERGARA ROSARIO ARGENTINO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora interpuso recurso de aclaratoria solicitando la aplicación del índice RIPTE de junio de 2026 y la reconsideración del coeficiente RIPTE aplicado. El Tribunal rechazó la aclaratoria por improcedente, señalando que el índice solicitado no estaba publicado a la fecha de firma del voto y que el pedido subsidiario excedía el marco del art. 68 Ley 15.057.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vergara Rosario Argentino. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Se interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de fecha 14/08/2026 solicitando que la sentencia sea actualizada con el último índice RIPTE publicado (06/2026) a la fecha de interposición y, en subsidio, la reconsideración de la aplicación del coeficiente RIPTE. Decisión: Por mayoría, el Tribunal rechazó el recurso de aclaratoria y ordenó que los autos continúen según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En primer término, y en respuesta al pedido de aplicación del índice RIPTE correspondiente al mes de junio de 2026 contra el utilizado en la sentencia atacada -mayo de 2026-, se le hace saber al recurrente, que conforme consta en la certificación de la sentencia, el primer voto fue firmado con fecha 10/08/2026, fecha que además coincide con la utilizada para el cálculo del interés puro del 3% anual aplicado. A la fecha indicada, el índice RIPTE correspondiente al mes de junio de 2026 todavía no había sido publicado. Del mismo escrito en proveimiento, el recurrente menciona que 'el sistema de actualización presenta dos meses de retraso'. Sin perjuicio de esta apreciación personal al tiempo efectivamente transcurrido, le asiste razón a la parte actora respecto a la existencia de un tiempo prolongado entre la finalización del mes en cuestión y su correspondiente publicación. De la misma página mencionada en la presentación en proveimiento surge que 'Su publicación se realiza hasta 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la ARCA.'. De todo ello se desprende claramente que el índice correspondiente al mes de junio de 2026 todavía no se encontraba disponible para su utilización." "En cuanto al pedido en subsidio de reconsiderar la aplicación del índice RIPTE, tanto dicha solicitud como la indicada en el párrafo anterior exceden claramente el marco del recurso intentado. En este entendimiento, y conforme se desprende el art. 68 de la Ley 15.057, el remedio de Aclaratoria contempla que los jueces podrán '...corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido...'." Dispositivo final (mayoría): "1.
- Rechazar el recurso de Aclaratoria presentado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 14/08/2026 y ordenar que sigan los autos, según su estado. 2.
- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente ARCHÍVESE."
- Votos: La Dra. Bártoli votó explicando los fundamentos citados; las Dres. Slavin y Ramos adhirieron al voto por idéntico alcance, por lo que la decisión fue unánime/por mayoría conforme al dispositivo.

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